STSJ Murcia 101/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:153 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 101/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00101/2008
ROLLO Nº: RSU 00003/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Roberto, contra la sentencia número 0322/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 11 de octubre, dictada en proceso número 0408/2007, sobre extinción relación laboral, y entablado por don Roberto frente a Don Piso, SL; Ferrovial Servicios Inmobiliarios SL; Habitat Serinmo SL; Ministerio Fiscal.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Roberto viene prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 17-09-1997, con categoría profesional de Director de Oficina, adscrito a Delegado de Oficina, grupo profesional II, en zona de la provincia de Murcia y promedio de salario mensual, a efectos de indemnización, de 3.922,92 € brutos con prorrata de pagas extraordinarias, incluidos salario fijo y variable de las últimas 12 mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal. SEGUNDO: La relación laboral entre las partes se inició con la empresa entonces denominada "ALG.7 SL"; en virtud de contrato suscrito en fecha 17- 09-1997, amparado en el Real Decreto 1436/1985 y duración inicial de seis meses con diferentes prórrogas; en fecha 16-09-1999 se produce de común acuerdo una novación contractual, pasando a ser contrato de trabajo ordinario y por tiempo indefinido, zona de trabajo asignada, Barcelona; en fecha 2-01-2002 las partes acuerdan modificar la cláusula cuarta, relativa a la zona de trabajo asignada, que pasa a ser la de Isla de Gran Canaria, y la cláusula quinta, en cuanto a los objetivos cuya producción mínima semestral se fija en 72,121,45 €. TERCERO: En agosto de 2002 la mencionada empresa fue absorbida por Ferrovial Servicios Inmobiliarios SL, y con efectos de 1 de agosto de 2002 causó alta en dicha sociedad, permaneciendo inalterables las condiciones contractuales del demandante; en fecha 1-04-2005 la mencionada empresa y el actor suscriben documento de "novación al contrato de trabajo suscrito en fecha 17/09/99", y de mutuo acuerdo modifican las cláusulas 3ª y 4°, así la categoría profesional pasa a ser la de Director de Oficina, adscrito a Delegado de Oficina, la zona de trabajo pasa a ser la de la provincia de Murcia, y en el Anexo n° 1 se establecen las funciones y responsabilidades del demandante que son las siguientes: a) Funciones Generales: -peritar pisos, -consecución de objetivos comerciales, -correcta cumplimentación de los documentos de encargo, seguimiento de los propietarios, -atención al cliente, -dirigir el equipo humano que depende de él; b) Funciones Específicas: -conseguir documentos de encargo firmados por los propietarios para poner sus pisos a la venta; c) Responsabilidades: -asume toda la responsabilidad inherente a la autonomía que tiene en su puesto, tanto ejecutiva como de conocimientos. -el nivel de satisfacción de sus clientes; en fecha 1-05-2006 de mutuo acuerdo se modifican las cláusulas 5° y 6° relativas a objetivos, cuya producción mínima semestral será de 100.000 €. CUARTO: La sociedad Ferrovial Servicios Inmobiliarios SL pasó a denominarse Habitat Serinmo SL, con el mismo CIF y domicilio social, permaneciendo inalterables las condiciones contractuales del demandante, extremo que fue comunicado al actor mediante escrito de fecha 20-02-2007. QUINTO: La demandada convocó al demandante a una reunión que tuvo lugar en Barcelona el día 8 de febrero de 2007; en la que estuvo presente, además del actor, D. Juan Enrique, director de expansión, doña Carlos Jesús, responsable de recursos humanos, y el abogado don José Donaire; y allí pusieron en conocimiento del actor que habían recibido muestras de descontento de algunos de sus empleados, así como la existencia de irregularidades en la oficina de Murcia, y se le dice que por esos motivos no puede estar en la oficina de Murcia y, se planteó un acuerdo indemnizatorio, al que, finalmente, las partes no llegaron; la responsable de recursos humanos entregó al actor un escrito de fecha 8-02-2007, en el que se le comunicaba la concesión de "un permiso retribuido por un período de 35 días a contar desde el día 9 de febrero de 2007 hasta el día 15 de marzo de 2007, ambos inclusive, sin que ello conlleve ninguna pérdida o mengua de sus derechos retribuidos"; en fechas 16-03- 2007 a 31-03-2007 y de 2-04-2007 a 6-05-2007 se le concede nuevos permisos retribuidos en los mismos términos. SEXTO: La empresa demandada Habitat Serinmo SL comunicó al actor, mediante telegrama de fecha 30-03-2007, lo que seguidamente se transcribe: "Muy Señor nuestro: nuestra Delegación de Málaga esta atravesando una situación de crisis, con escasa producción de ventas. Es por ello que la dirección de la empresa, por causas organizativas y económicas, ha decidido que a partir del día 7 de mayo del corriente año pase usted a dirigir la citada delegación, a fin de que, a través de una mejor organización de los recursos humanos existentes en la indicada Delegación, podamos levantar el rumbo de la misma, sin vernos obligados a tener que proceder a tomar otras medidas mas drásticas, como podría ser el cierre de ella. Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por los motivos apuntados, esto es, organizativos y económicos, le comunicamos que con fecha del día 5 de mayo, deberá usted pasar a prestar sus servicios como delegado, de la Delegación que la empresa tiene en Málaga, teniendo su puesto de trabajo en la oficina sita en calle Mármoles n° 38 de Málaga. En la confianza de que podamos levantar la delegación de Málaga, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, Habitat Serinmo SL". SÉPTIMO: El actor no se ha incorporado a la Delegación de Málaga ya que, desde el día 30-04-2007, se encuentra en situación de incapacidad temporal. OCTAVO: El demandante tenía conferidos poderes de representación de las empresas Don piso SL y Ferrovial Servicios Inmobiliarios SL, que, en virtud de escritura pública otorgada en fecha 7 de febrero de 2007 fueron revocados así también los poderes otorgados a favor de doña Mónica y don Juan Manuel por las mencionadas empresas. NOVENO: El demandante en fecha 7-04-2004 fue amonestado mediante comunicación escrita que obra en autos y que se da aquí por reproducida. DÉCIMO: El actor, en las nóminas que seguidamente se indica ha percibido los conceptos salariales variables que se señalan a continuación: enero de 2006, percibió la prima de producción, 1000 € y el plus de resultado, 910,64 €, en el mes de febrero de 2006, prima de producción, 2000 €, plus de resultado, 910,64 €, y prima especial, 1200 €, en marzo de 2006, prima de producción 1.500 €, plus de resultado, 910,64 €, y prima especial, 600 €, abril de 2006, prima de producción, 4204'50 € plus de resultado, 902,32 €, mayo de 2006, por prima de producción, no percibió cantidad alguna, plus de resultado, 902,32 €, y prima especial 1600 €, junio de 2006, prima de producción, 1903,06 €, plus de resultado, 902,32 €, y prima especial, 600 €, julio de 2006, prima de producción, 2704,56 €, plus de resultado, 902,32 €, y prima especial, 600 €, agosto de 2006, por prima de producción, no percibió cantidad alguna, plus de resultado, 902,32 €, y prima especial, 600 €, septiembre de 2006, por prima de producción, no percibió cantidad alguna, plus de resultado, 902,32 €, y prima especial, 691 €, septiembre de 2006, prima de producción, 600 €, plus de resultado, 902,32 €, y por prima especial, no percibió cantidad alguna, noviembre 2006, prima de producción, no percibió cantidad alguna, plus de resultado, 902,32 €, y por prima especial, 600 €, diciembre 2006, prima de producción, 600 €, plus de...
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