STSJ Islas Baleares 8/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:40
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00008/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 637/2007

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: IT DEUSTO, S.L.

Recurrido/s: Gerardo, AERIAM TECHNOLOGIES S.L., AENA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA

DEMANDA 45/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 8/08

En el Recurso de Suplicación núm. 637/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Rita Fdez.-Fígares Estévez, en nombre y representación de la mercantil Grupo IT Deusto, S.L., contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 45/07, seguidos a instancia de D. Gerardo, representado por la Sra. Letrada Dª. Buenaventura Quevedo Roca, y Aena, Aeropuerto de Menoría. Aeriam Technologies, S.L., sin representación procesal, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- D. Gerardo, con D.N.I. nº NUM000, en el ejercicio de invariadas funciones que para la prestación del Servicio de Apoyo a la Sección de Informática en el Aeropuerto de Menorca,- cuyo objeto era y sigue siendo la realización de los trabajos de soporte de los sistemas de información y telecomunicaciones existentes en explotación del aeropuerto, y los que se implementasen durante la vigencia del respectivo contrato, de acuerdo con los correspondientes y sustancialmente iguales pliegos de prescripciones técnicas emitidos por AENA para la adjudicación de dicho servicio en los procedimientos de concurso abierto que con periodicidad se vienen sucediendo al menos desde el año 1.999, f. 82, y cuyo alcance es la prestación de servicios mediante colaboración con trabajos realizados por los expertos informáticos de AENA en las actividades de soporte de usuarios, mantenimiento y explotación de aplicaciones, instalación de software y hardware, comunicaciones y gestión de inventario, archivo y apoyo logístico, f. 123, con la finalidad del correcto soporte de los diferentes sistemas de los entornos informáticos y de telecomunicaciones, la rápida resolución de sus incidencias elaborando la documentación y procedimientos, desarrollando pequeños programas de usuario y proponiendo soluciones operativas -, desde el 14/1/00, como fecha de antigüedad del actor, y hasta el acceso al desarrollo de dicho servicio por la empresa "IT Deusto, S.L" a partir del 16/1/07, - por razón de la situación de incapacidad temporal en que en tal momento el actor se encontraba -, el mismo venía formando parte del equipo de servicio técnico que, integrado por un administrador de sistemas y hasta otros 5 técnicos de sistemas, f. 104, f.121, 138 y 157, culminaba todas las tareas del servicio en toda la amplitud descrita, fs. 126 á 130 que aquí han de tenerse por reproducidos; equipo que, sin perjuicio de las sustituciones singulares habidas durante la vigencia del contrato de la adjudicataria, era el que efectivamente desempeñaba tal servicio en el momento de entrar las empresas ganadoras del correspondiente concurso, y que con el administrador de sistemas, como coordinador técnico y director de hecho del equipo, D. Juan Ignacio al menos desde 2.001, venía siendo asumido en su composición mayoritaria por las referidas empresas para seguir desarrollándolo.

  1. La relación del actor con las mencionadas empresas para la prestación de tal servicio adjudicado se instrumentalizó a través de consecutivos e ininterrumpidos contratos de duración determinada para dicho servicio determinado, en el periodo comprendido entre el 14.1.00 hasta el 15.1.07, fs. 50 y 51 y ss., y 81.

  2. Desde el 16.05.2005 hasta el 15.01.2007 lo fue con la empresa "AERIAM TECHNOLOGIES, S.L.", siendo el salario del trabajador, que tenía la categoría profesional de técnico de sistemas el de 1.666,67 €. brutos al mes, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, fs. 64 á 66.

  3. Estando en vigor la relación laboral que le vinculaba a esta última empresa, el trabajador, como consecuencia de incidente laboral sufrido el día 5/10/06, desde el 11/10/06, f. 78, y en circunstancia que perduraba a la fecha de celebración del juicio, se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional, por lo que pasó a ocupar su puesto D. Ramón.

  4. Al haberse otorgado a "I.T Deusto, S.L", la adjudicación del concurso correspondiente al servicio señalado, conforme a las prescripciones técnicas emitida por AENA de 8/5/06, y para su ejecución desde el 16/1/07, f. 250 y 122 y ss., la empresa Aeriam, procedió con fecha definitiva de 21/12/06 a comunicar a la plantilla que integraba el equipo, - Juan Ignacio, Alfonso, Cosme, Ismael Pedro, Gerardo e Ramón -, la finalización del contrato con Aena y la finalización de la relación laboral con Aeriam de dichos trabajadores, a partir del 16/1/07, expidiéndoles las correspondientes liquidaciones hasta el día 15/1/07 fs. 189 y 198, y procediendo a notificar a la empresa "IT Deusto, S.L, la indicada relación de trabajadores f. 187.

  5. "I.T Deusto, S.L", por intermediación de D. Juan Ignacio, se puso en contacto con cada uno de los referidos, excepto con el actor, suscribiendo con los mismos, excepto con el actor y con D. Pedro, - éste último al tener aprobada recientemente las oposiciones de acceso a AENA, y no estar interesado en la continuidad, por lo que fue suplido su puesto con la contratación de D. Juan Antonio -, sendos contratos de duración determinada para dicho servicio determinado, desde el 16.1.07, fs. 70 y ss., por los que con la única diferencia en las condiciones de la relación laboral de aumento del salario respecto del percibido con Aeriam, y manteniendo igual reparto del servicio que distribuyen por turnos, siguen desarrollando idénticas funciones a las que venían realizando, si bien al Sr. Cosme se le ha asignado la formación en el servicio de los dos componentes del equipo menos experimentados: Ramón - última incorporación bajo la vigencia del contrato con Aeriam - y Juan Antonio, - único componente con procedencia originaria de IT Deusto -.

  6. El indicado servicio se desarrolla en las instalaciones el Aeropuerto de Menorca, sirviéndose el equipo de la infraestructura informática y mobiliaria de Aena, desarrollándolo bajo las órdenes del coordinador local que es el que permanece en contacto con el director del expediente designado por Aena, jefe de la Sección de Informática de Aena, señalándole el mismo los objetivos, y dando el coordinador local a los técnicos de sistema las órdenes oportunas. En cada empresa adjudicataria existe un coordinador remoto, como gestor administrativo.

  7. Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha de 31 de enero de 2.007, se celebró el acto en fecha de 9 de febrero de 2.007, f. 5. con el resultado de intentado sin efecto; presentándose también el actor reclamación administrativa previa frente a AENA, el día 12/2/07, que quedó sin resolver de forma expresa.

  8. El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo, contra la empresa "Aeriam Technologies, S.L", contra la empresa "IT Deusto, S.L" y contra la entidad "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa "Aeriam Technologies, S.L", y a la entidad "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de la pretensión que frente a las mismas les ha sido dirigida en este juicio por la parte actora; mas, frente a la empresa "IT Deusto, S.L" debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese realizado con efecto de 16 de enero de 2.007, y que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el...

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