STSJ Islas Baleares 659/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1689
Número de Recurso635/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00659/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 635/2007

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: ONCE

Recurrido/s: Luis Andrés

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00335/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 659/07

En el Recurso de Suplicación núm. 635/2007, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 335/07, seguidos a instancia de D. Luis Andrés, representado por la Sra. Letrada Dª. Rosa Hidalgo Cisneros, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte demandante ha venido prestando servicios para el demandado desde el 18.5.2006, con la categoría profesional de agente vendedor y salario de 44,67 € con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. El 19.4.2007 el actor recibió de la dirección de la empresa una carta, que obra en autos y se da por íntegramente reproducida, en la que se le comunicaba: " Vd concertó un contrato de trabajo temporal minusválidos con esta empresa en fecha 18.5.2006, en el cual en su cláusula tercera, se estipula un período de prueba de doce meses.

    Mediante la presente vengo a notificarle que haciendo uso de la facultad extintiva de la relación laboral que me confiere la anteriormente mencionada cláusula, se procede a rescindir la relación laboral con fecha de efectos 27.4.2007.

  3. El 15.5.2006 las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos, de dieciocho meses de duración, que se debía extender de 18.5.2006 a 17.11.2007. En la cláusula tercera se señalaba "Se establece un período de prueba de doce meses".

  4. En fecha 15.5.2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con resultado de sin avenencia. El acto se instó mediante demanda el 4.5.2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Andrés contra "Organización Nacional de Ciegos Españoles", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada al actor, con efectos desde el día 27.4.2007, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresa empresa a que lo readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cuantía de 1.894,49 €, dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco día desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia. En caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 44,67 € diarios y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Luis Andrés ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de diciembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la decisión empresarial de poner fin a la relación laboral del actor constituye despido improcedente o, por el contrario, recto ejercicio de la facultad de desistir dentro del período de prueba que concede el art. 14.2 del ET. La sentencia de instancia acoge la primera de estas tesis entendiendo que establecer un período de prueba de doce meses y resolver la relación laboral por no superación de la prueba al cabo de más de once sobrepasa cualquier criterio de razonabilidad y entraña fraude de ley y abuso de derecho, ya que el empresario no necesita de un período de tiempo tan largo para tener cabal conocimiento de las cualidades y limitaciones del trabajador.

La demandada alza contra dicha sentencia un único motivo de suplicación en el que denuncia infracción del art. 13.2 del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, en relación con lo dispuesto en el art. 14.1 del ET, e indebida aplicación de los arts. 55.4 del mismo texto legal y 7.2 del Código Civil, y de la jurisprudencia que cita. Su alegato aduce, en esencia, que el ET remite a la negociación colectiva la determinación de la duración del período de prueba, y que la pactada en el contrato entre los litigantes se ajusta a las previsiones del Convenio Colectivo aplicable, que han sido consideradas lícitas en las diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia que menciona.

SEGUNDO

El actual art. 14 del ET otorga a los convenios colectivos la posibilidad de fijar la duración máxima del periodo de prueba admisible en el ámbito que respectivamente regulan. El Convenio Colectivo de la ONCE hace uso de esta habilitación legal y, tras establecer que todos los contratos han de incluir un periodo de prueba, dispone que, si...

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