STSJ Islas Baleares 615/2007, 17 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2007
Fecha17 Diciembre 2007

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00615/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 553/2007

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: ROMANTIC ESPECTACLES S.L., SHOW AREA S.L., Carlos Miguel, ROMANTIC CORPORATE

TUNISI 2000, S.L., MEDITERRANEAM SHOW CASE S.L.

Recurrido/s: ROMANTIC ESPECTACLES S.L., SHOW AREA S.L., Carlos Miguel, ROMANTIC CORPORATE

TUNISI 2000, S.L., MEDITERRANEAM SHOW CASE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00340/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 615/07

En los Recursos de Suplicación núm. 553/2007, formalizados por el Sr. Letrado D. Mauricio, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, y D. Gonzalo Xavier Arenas Calleja, en nombre y representación de las sociedades Romantic Espectables, S.L., Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L., Show Area, S.L., Mediterranean Show Case, S.L., contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 340/06, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel, frente a las citadas partes recurrente, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para las codemandadas en los períodos que se dirán, desde 1.11.1987, un total de 4.037 días, como artista integrante del dúo Majestic, percibiendo un salario por día de actuación de 38,10 €.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas forman un grupo de empresas.

TERCERO

El actor ha permanecido de alta en las empresas demandadas en los siguientes períodos de tiempo: "Romantic Espectacles, S.L." de 1.11.1987 a 31.3.1988; de 1.6.1988 a 31.3.1989; de 1.6.1989 a 30.9.1989; de 8.6.1992 a 30.4.1993; de 10.5.1993 a 29.6.1994; de 1.7.1994 a 31.3.1995; de 4.5.1995 a 20.2.1996; de 2.7.1996 a 31.10.1996; de 5.11.1996 a 31.3.1997; de 27.5.1997 a 31.10.1997; de 8.6.1998 a 30.9.1998; de 2.10.1998 a 31.10.1998. Para "Mediterranean Show Case, S.L." de 1.5.1999 a 30.9.1999; de 2.10.1999 a 31.10.1999; de 1.5.2000 a 30.9.2000; de 2.10.2000 a 31.10.2000;de 9.2.2001 a 30.9.2001; de 2.10.2001 a 31.10.2001; de 1.2.2002 a 28.2.2002; de 4.3.2002 a 10.6.2002; de 1.7.2002 a 10.7.2002; de 1.8.2002 a 10.8.2002; de 1.9.2002 a 10.9.2002; 1.10.2002 a 10.10.2002. Para "Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L." de los días 1 a 10 de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2003; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2004; los días 10.11, 8.12, 22.12, y 31.12.2004; 5.1, 19.1, 25.1, 2.2, 16.2, 19.2, 26.2, 2.3, 3.3, 5.3, 8.3, 9.3, 12.3, 20.3, 22.3, 23.3, 30.3, 3.4, 13.4, 15.4, 17.4, 27.4, 2.5, 3.5, 5.5, 8.5, 12.5, 15.5, 16.5, 17.5, 19.5, 20.5, 22.5, 24.5, 26.5, 27.5, 29.5, 30.5, 9.6, 11.6, 12.6, 13.6, 16.6, 19.6, 21.6, 23.6, 24.6, 25.6, 26.6, 27.6, 29.6, 30.6, 1.7, 3.7, 7.7, 8.7, 9.7, 10.7, 11.7, 3.7, 7.7, 11.7, 13.7, 14.7, 16.7, 17.7, 21.7, 22.7, 23.7, 24.7, 25.7, 27.7, 28.7, 31.7, 4.8, 5.8, 6.8, 7.8, 8.8, 10.8, 11.8, 13.8, 14.8, 18.8, 19.8, 20.8, 21.8, 22.8, 24.8, 25.8, 27.8, 28.8, 1.9, 2.9, 5.9, 7.9, 8.9, 8.9, 10.9, 11.9, 15.9, 16.9, 17.9, 19.9, 21.9, 22.9, 24.9, 25.9, 29.9, 30.9, 1.10, 2.10, 3.10, 5.10, 6.10, 13.10, 14.10, 15.10, 16.10, 21.10, 23.10. 2005. Para "Show Area, S.L." los días 4.11, 6.11, 13.11, 18.11, 2.12, 16.12, 23.12, 30.12.2005. Y 13.1, 27.1, 10.2, 14.2, 24.2, 10.3, 23.3, 24.3, 7.4, 9.4, 21.4 y 25.4.2006.

CUARTO

El actor ha suscrito con las empresas codemandadas desde el año 2000 contratos de trabajo para obra o servicio determinado, en los que se señalaba que su objeto consistía en "Actuaciones musicales a realizar en hoteles y locales que designe la empresa para el entretenimiento de la clientela durante la temporada turística" (de invierno o verano según los casos), por los siguientes períodos: Con "Mediterranean Show Case, S.L." de 1.5.2000 a 31.10.2000; 9.2.2001 a 30.4.2001 y 1.5.2001 a 31.10.2001; 1.2.2002 a 30.4.2002 y 1.5.2002 a 31.10.2002. Con "Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L." de 1.5.2003 a 31.10.2003; de 1.5.2004 a 10.10.2004; de 10.11.2004 a 30.4.2005; de 1.5.2005 a 31.10.2005. Con "Show Area, S.L." de 1.11.2005 a 30.4.2006.

QUINTO

El actor no ha recibido llamamiento para prestar servicios en la temporada de verano de 2006.

SEXTO

El 29.5.2006 se presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB. El acto se celebró sin efecto el 8.6.2006."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel frente a "Show Area, S.L.", Romántica Corporate Tunisia 2000, S.L.", "Mediterranean Show Case, S.L.", y "Romantic Espectacles, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas demandadas a la parte actora, con efectos desde el día 1.5.2006, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las expresadas empresas a que lo readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnicen en la cuantía de 18.962,83 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que, además, abonen al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 38,10 € diarios y lo mantengan en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Debo desestimar y desestimo la acción ejercitada contra Benjamín."

TERCERO

Contra dichas resoluciones se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. Mauricio, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, y por el Letrado D. Gonzalo Xavier Arenas Calleja, en nombre y representación de las sociedades Romantic Espectacles, S.L., Romantic Corporate Tunisia 2000, S.L., Show Area, S.L. y Mediterranean Show Case, S.L. que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las citadas representaciones; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el trabajador como las empresas demandadas interponen recurso de suplicación tendentes a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

Idénticos motivos de recurso fueron resueltos por esta Sala en su sentencia 453/07 de 11/10/2007 a cuyos razonamientos hay que estar con el fin de resolver de forma idéntica casos iguales ya que en ella se trataba de las mismas empresas demandadas y la actora era, también, miembro del "dúo Majestic" y había trabajado para estas durante dieciséis años.

SEGUNDO

Por razones metodológicas conviene iniciar el estudio de los primeros y dentro de éstos del formulado por aquel ya que interesa la revisión del Hecho Probado Primero, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), con el fin de que se modifique el salario y la cifra de 38,10€ pase a ser 82,98 €.

En el Fundamento de Derecho (FD) Primero de la sentencia de instancia se lee que "el salario que se declara probado es el admitido por la empresa por no haberse acreditado el señalado en la demanda" en la que se dijo que el salario era de 67,04 euros brutos por día (f.4), cifra luego aumentada a 80,83 €, al responder el actor a la providencia de 21 de julio de 2006 (f.16) en la que se concedía un período de cuatro días para aclarar la demanda y "señalar el salario" y mantenida en el acto del juicio oral hasta ser modificada al alza, finalmente, en este recurso.

Estos vaivenes demuestran la poca fiabilidad de los distintos cálculos efectuados y la bondad de la solución adoptada en la instancia.

En cualquier caso lo cierto es que en un recurso extraordinario de suplicación la Sala no puede realizar un nuevo análisis y valoración de la prueba efectuada y, menos aún, entrar en extremos no planteados en la instancia tendentes, en definitiva, a dotar de contenido a la pretensión salarial una vez que el Juez a quo ha dicho que el actor no ha acreditado los salarios pretendidos.

Así no es ahora el momento oportuno para invocar la clausula quinta (f. 257 ) del contrato de trabajo con la intención de demostrar, a través de ella, que los conceptos "desgaste de útiles, vestuario, manutención y locomoción" son "conceptos salariales"; ni de presentar una "hoja de cálculo" elaborada con las hojas de salario obrantes a los folios 86 a 91; ni de efectuar lucubraciones en base a la "confesión que se le realizó al representante de la empresa" en el acto del juicio, para lo que designa el folio 77 en la que se encuentra su acta poniéndola en relación con el documento que aportó con el nº 7, pues, conforme a reiterada doctrina y jurisprudencia y al tenor literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2009
    • España
    • 21 Julio 2009
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 17 de diciembre de 2007, en el recurso de suplicación número 553/07, interpuesto por D. Guillermo y por ROMANTIC ESPECTACLES, S.L., ROMANTIC CORPORATE TUNISIA 2000, S.L., SHOW AREA, S.L. y MEDITERRANEAN SHOW CASE,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR