STSJ Comunidad Valenciana 1585/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2492
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1585/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 187/2006

Recurso contra Sentencia núm. 187/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilam. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1585/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 187/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 octubre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 600/05, seguidos sobre extinción contrato, a instancia de D. Everardo , representado por el letrado D. Sergio Riera Ramos, contra MINIT SPAIN, S.A., representado por el letrado D. Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, y FOGASA y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 octubre 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de caducidad y/o prescripción de la accion y desestimando la demanda deducida por don Everardo contra la mercantil MINIT SPAIN, S.A., habiendo sido llamado el FONDO GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Everardo con DNI numero NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MINIT SPAIN S A en el centro de la misma sito en carretera Albalat S/N de Alzira con antigüedad desde el 17 de mayo de 1.999, categoría profesional de Oficial de 2a y salario diario con prorrata de pagas extras, de 30,43 euros (salario anual 11108,17 euros. La relación laboral se inició en virtud de la suscripción en fecha 17 de mayo de 1.999 de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con categoría de ayudante zapatero que fue prorrogado por una sola vez convirtiéndose en indefinido en fecha quince de noviembre de 1999 y ascendiendo a la categoria de oficial de 2ª en julio de 2002. en las clausulas adicionales de este contrato se recogen entre otras las siguientes previsiones. Tercera: la jornada sera de cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Como excepción cuando exista autorización administrativa cara trabajar determinados domingos o festivos será obligado trabajar en dichos dias, estableciéndose de mutuo acuerdo el día de descanso correspondiente. Quinto: el trabajador está obligado a realizar las tareas de control de la tienda según las instrucciones recibidas de la Dirección de la Empresa tales como realizar diariamente los ingresos de las ventas y la confección de los listados de presencia, materiales vendidos, materiales que se necesiten en la tienda etc. Asimismo el trabajador se obliga a realizar todos los trabajos propios de la tienda, no solo los principales sino también los adyacentes como mantenimiento y limpieza de máquinas, mantenimiento y limpieza de locales destinados a tienda y de los espacios contiguos, ordenación de materiales aprovisionamiento, trabajos administrativos necesarios para el funcionamiento de la empresa, cobros, ingresos, etc.... el Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo del Sector de fabricación de Calzado artesano Diego y Duplicado de Llaves (BOE de 25 de Julio de 2003). SEGUNDO.- El horario de apertura al Público del establecimiento que se ubica en el centro Comercial es de las diez a las veintidós horas, existiendo dos turnos de trabajo: de diez a dieciséis horas y de dieciséis horas a veintidós horas de lunes a viernes y diez horas los sábados. Cuando no existen trabajadores para atender los dos turnos al demandante se le oferta hacer diez horas de trabajo abonándosele el exceso de jornada mediante el concepto denominado en el recibo salarial "jornada especial" o "complemento de jornada". Los domingos y festivos que el centro comercial abre al publico se le oferta igualmente, realizar ese horario. Las horas trabajadas en domingo se compensan con descanso en otro dia o mediante su abono en metálico. TERCERO.- Las tareas del actor, desde el inicio de la relación laboral han sido las de reparación de calzado, duplicado de llaves, venta de servicios y productos compleméntanos, realizar los pedidos del departamento de producción, limpieza del local, apuntar la recaudación del dia y realizar los ingresos de lo recaudado. El ingreso de lo recaudado en el dia se realiza fuera de la jornada habitual CUARTO.- El demandante se encuentra en situación de baja laboral desde el 12 de julio de 2004 con el diagnostico de "trastorno de ansiedad", situación en la que permanencia a la fecha del juicio oral. El señor Everardo viene siendo tratado por especialista en psiquiatria de la Seguridad Social por un "trastorno de angustia con agorafobia leve" recibiendo tratamiento farmacológico sintomático y psicoterapia de apoyo siendo el pronostico incierto por la aparición de ansiedad social exacerbada y conductas de evitación subsiguientes (folio 43). Con anterioridad a este periodo de baja estuvo en situación de baja laboral desde el quince de enero al uno de febrero de 2004. QUINTO.- El señor Everardo desde el uno de enero de 2004 hasta 1ª fecha en que inició la situación de baja laboral trabajó los días que se indican jornadas de diez horas con horario de 10 a 14 horas y de dieciséis a veintidós horas: Enero: miércoles siete, jueves ocho, viernes nueve y sábado diez. Febrero: sábado siete, sábado 14, lunes dieciséis, martes diecisiete miércoles dieciocho, jueves diecinueve, viernes veinte y sábado veintiuno. Marzo: lunes uno, martes dos, miércoles tres, jueves cuatro, viernes cinco sábado seis, sábado trece, lunes quince, martes dieciséis, miércoles diecisiete jueves dieciocho, sábado veinte y sábado veintisiete. Abril: viernes nueve, sábado diez, sábado veinticuatro, lunes veintiséis, martes veintisiete, miércoles veintiocho, jueves veintinueve y viernes treinta. Mayo: lunes tres, martes cuatro, miércoles cinco, jueves seis, viernes siete y sábado ocho, lunes diez, martes once, miércoles doce, viernes catorce sábado quince, lunes diecisiete, martes dieciocho, miércoles diecinueve jueves veinte viernes veintiuno, lunes veinticuatro, martes veinticinco, miércoles veintiséis jueves veintisiete, viernes veintiocho y sábado veintinueve. Junio: lunes catorce, martes quince, miércoles dieciséis, jueves diecisiete viernes dieciocho, sábado...

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