STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2701
Número de Recurso4301/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 4.301/04 Recurso contra Sentencia núm. 4.301 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.284 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 4301/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 785/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Abelardo , representado por el letrado D.Luis Angel Morant, contra PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO S.A., representado por la letrada Dª MªJesús Aranda y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Abelardo , contra la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Abelardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venidoprestando servicios por cuenta y orden de la empresa PLANIFICACION Y CONTROL LOGISTICO, S.A., dedicada a la actividad de embalaje, clasificación y reposición, desde el 1-9-03, con categoría profesional de reponedor y salario de 995,37 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, estando destinado en los locales de "El Corte Inglés" en Valencia. SEGUNDO.- El actor noha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 24-6-04 los guardias de seguridad de la empresa "El Corte Inglés", cliente de la de4mandada, advirtieron que el trabajador demandante consumía unos dulces del supermercado y extraía unas chocolatinas de la máquina expendedora de la sala de descanso, sin abonar su importe. Los guardias llevaron al actor a un despacho, donde el mismo redactó y firmó una nota en la que reconocía haber consumido productos del supermercado y sustraer artículos de las máquinas expendedoras de su lugar de trabajo, dando cuenta al encargado de la empresa demandada, que llamó al demandante para que acudiera a las oficinas de la empresa, donde le manifestó que los hechos eran muy graves, que incluso podían calificarse como robo y que las opciones que tenía eran dimitir o ser despedido, ante lo cual el demandante completó con su nombre y D.N.I. y firmó un documento en el que se hacía constar que por razones personales causaba baja voluntaria en la empresa para el día 24 de junio de 2004 último día en que prestaría servicios para la empresa. CUARTO.- El 16-7-2004 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado Planificación y Control Logístico S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, por entender que la extinción de su contrato de trabajo se había producido con causa en la dimisión del trabajador. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia a fin de que quede redactado del siguiente modo, "El 24-6-04 los guardias de seguridad de El Corte Inglés, cliente de la demandada, advirtieron que el trabajador demandante consumía unos dulces del supermercado y extraía unas chocolatinas d ela máquina expendedora de la sala de descanso, sin abonar su importe. Los guardias llevaron al actor a un despacho donde le conminaron a que redactara una nota reconociendo los hechos, que ellos mismos dictaron y a que la firmara. Posteriormente los guardias dieron cuenta al...

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