STSJ Comunidad Valenciana 2595/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4557
Número de Recurso2111/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2595/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 2111/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2111/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2595/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2111/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/3/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 52/2006 , seguidos sobre RESCISIÓN CONTRATO, a instancia de D. Manuel asistido del Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA asistida y representada por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7/3/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y de falta de competencia funcional opuestas por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de Don Manuel , contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, sin que haya lugar a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Manuel , ha venido prestando servicios para la demandada Cruz Roja Española, con domicilio social en Valencia, calle Mosen Fenollar, 9, con una antigüedad de 1/10/1995 , categoría profesional de médico y salario de 1.855,55 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor formuló demanda por Despido que tuvo entrada el 27/12/2004, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social Numero Uno de los de esta Capital, Autos 16.901/2004, que dictó Sentencia el 11 de abril de 2005 estimando la demanda, declarando la improcedencia del Despido llevado a cabo por la Cruz Roja Española el 30/11/2004 y condenando a ésta a la readmisión o la abono de la indemnización correspondiente. (Doc. 1 parte actora). La sentencia fue recurrida en Suplicación por la demandada mediante escrito presentado el 29 de junio de 2005 (Doc. 2 parte demandada). La parte actora solicitó ante dicho juzgado la Ejecución Provisional de la Sentencia el 7/10/2005, dictando el juzgado Auto de 21/11/2005 , en el que partiendo de la existencia de una opción por la readmisión ante la falta de opción expresa, procedía a determinar las consecuencias de la ejecución provisional, en aplicación del artículo 295 de la LPL , resolviendo en la parte dispositiva del Auto, "declarar la obligación de la empresa de satisfacer al trabajador la misma retribución que venía percibiendo, continuado el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna, condenando a la empresa a pasar por tal obligación en el período de 12/5/05 a 21/11/05 la cantidad de 11.937,05 despachando ejecución por tal cantidad" (Doc. 3 demandada). El auto fue recurrido en reposición por la demandada (Doc. 6 demandada). El demandante presentó ante el Juzgado Número Uno escrito de solicitud de ejecución de sentencia el 17/01/06 , y escrito de solicitud de celebración de incidente de readmisón irregular en la misma fecha (Doc., 4 y 5 parte actora). TERCERO.- El 15/12/2005 el actor presentó ante el Smac papeleta sobre Rescisión de Contrato, celebrándose el acto conciliatorio el 10/01/2006, con resultado de intentado Sin Efecto. La demanda tuvo entrada el 17/01/2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor D. Manuel , la sentencia que, en procedimiento de extinción de contrato, estimó las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de competencia funcional y desestimó la demanda, declarando no haber lugar a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión formulada. El recurso, se articula en dos motivos que se impugnan por...

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