STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:2926
Número de Recurso857/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 857/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Aurelio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 de los de Vizcaya de fecha veinte de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Aurelio frente a FOGASA, "SERVICIOS INTEGRADOS ARTUNDUAGA, S.L." y "SERVICIOS SIDERURGICOS INTEGRALES, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Aurelio presenta la siguiente vida laboral:

    EMPRESARIO MANTENIMIENTO Y PRODUCC.99 MANTENIMIENTO Y PRODUCC.99 SERVICIOS SIDERÚRGICOS INTEG.

    F. ALTA 21-01-00

    01-04-00 01-06-00 F. BAJA 31-01-00 31-05-00 30-09-00 2º.- Las citadas relaciones laborales se han sucedido a través de contratos temporales mediante los que el actor, y siempre en el centro de trabajo de Sidenor Industrial S.L. en Basauri, como Conductor-Oficial de 2ª (en el centro -testifical- las categorías esenciales son las indicadas, que se dedica al transporte físico del material mediante camiones y palas, y la de Peón Especialista, dedicados al control de los trabajos y material), traslada la chatarra al horno y, después, una vez transformada, se traslada su resultado a una campa próxima; finalmente se llevan a la mesa (boca de horno).

    Al finalizar su relación laboral con Mantenimiento y Producción 99 se firmó y satisfizo la correspondiente liquidación y finiquito, a satisfacción.

  2. - La demandada Servicios Siderúrgicos Integrales S.L., antes tenía por razón social Servicios Integrados Artunduaga S.L. sólo trabaja para Sidenor S.L. (testifical de la empresa a preguntas del actor) y cuenta con la plantilla, tras la contrata última que se dirá, que refleja la copia del libro de matrícula que aporta y que por remisión a su ramo documental damos por reproducido. Su actividad (testifical referida)

    consiste en el desplazamiento de materiales en las instalaciones de Sidenor de Basauri, dedicándose a esta actividad material los Conductores y al control del objeto de transporte y actividad los Peones Especialistas.

  3. - La empresa y Sidenor Firmaron, el 1-6-00, contrato que, por su extensión, remitiéndonos al ramo de la demandada, se da por reproducido; su objeto son labores de transportes y la duración se fijó en 4 meses desde su fecha y prórrogas automáticas mensuales salvo que por alguna de las partes se formulase denuncia al menos con 15 días de preaviso.

  4. - Actor y empresa firman, el 1-6-00, contrato de duración determinada que, por remisión al ramo de ambos litigantes, se da por reproducido, señalando en este momento los siguientes elementos:

    5.1.- Actividad económica de la demandada: actividades auxiliares relacionadas con el transporte.

    5.2.- Categoría del trabajador y labores: Oficial de 2ª-Conductor.

    5.3.- Lugar de trabajo: planta de Sidenor en Basauri.

    5.4.- Duración: por obra, desde el 1-6-00 hasta fin de obra.

    5.5.- Retribución: 2.026.269,-pts. anuales brutas por todos los conceptos.

    5.6.- Obra o servicio: Servicios logísticos de transporte dentro de planta.

    El demandante no ha ostentado cargo representativo laboral.

  5. - El actor causó baja médica por accidente de tráfico cuando iba a trabajar el 2-6-00; el 7- 9-00 se cursó el alta y, de nuevo, esta vez por accidente de tráfico común de 20-8-00, baja desde esta fecha.

    El actor continúa de baja a la fecha actual y el único día que trabajó desempeñó las labores indicadas antes.

  6. - Mediante escrito de 13-9-00 Sidenor Industrial S.L. (doc. nº 15 de la empresa) comunica a la demandada la extinción del contrato a fecha 30-9-00, así como la apertura de nuevo período de análisis de ofertas de la demandada y terceros que pudieran resultar adjudicatarios.

  7. - El 30-9-00, la empresa entrega al actor escrito con el siguiente contenido:

    "El motivo de la presente es poner en su conocimiento que con fecha del próximo día 30 de Septiembre de 2.000, causará BAJA laboral en la empresa, por finalizar el...

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