STSJ Cataluña 2621/2005, 24 de Marzo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:3783
Número de Recurso9885/2004
Número de Resolución2621/2005
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2621/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexho España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 448/2004 y siendo recurrido/a Ildefonso y Jesús Manuel. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Ildefonso autos 448.04, Jesús Manuel autos 449.04 contra Sodexho España S.A., en reclamación de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente debo declarar y de declaro la improcedencia del despido de los actores, condenando a Sodexho España S.A. a opción, a readmitir a los actores en el mismo puesto y condiciones de trabajo o la indemnización prevista en el art. 56 de E.T:

Ildefonso 7.158,34 euros

Jesús Manuel 4.565,17 euros

Si opta por el pago de la indemnización en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia se declarará extinguida la relación laboral con efectos del cese efectivo en el trabajo, debiendo en su caso ingresar en la cuenta del Juzgado y poner en conocimiento de trabajador en el plazo citado de conformidad con el art. 56 de ET.

Si el trabajador acepta la indemnización o no la acepta, los salarios se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha del deposito.

De no efectuar dicha opción en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión del acto con la condena de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ildefonso, mayor de edad con D.N.I. NUM000. El 13.8.1998 ingresó en la empresa Sef Expres S.L., con la categoría de portero-recepcionista, a jornada completa, para prestar servicios en el Centro Geriátrico Municipal de Barcelona salario el de 933,98 euros mensuales.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 15 de junio de 2004.

  2. - El 1.6.2002 la empresa Sodexho Seniors S.A., se subroga en el contrato laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Con efectos del 1.11.2003 operó una nueva subrogación con la empresa Sodexho España S.A. al serle concedida a esta empresa el servicio de recepción del Centro Geriátrico Municipal de Barcelona, perteneciente al MAS ubicado en la calle San Juan de la Salle nº 42, de Barcelona .

  4. - Ha venido prestando servicios en horario de 21:45 horas a 6 horas, de lunes a domingo.

  5. - El 13 de mayo de 2004 la empresa Sodexho procedió a notificarle carta de despido, con efectos del día 31.5.2004:

    Por la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del mismo día 31 d e mayo queda extinguido su contrato de trabajo con la sociedad Sodexho España S.A.

    La extinción es consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo por las causas económicas y organizativas que a continuación se exponen.

    1) Causas económicas:

    En los últimos cuatro ejercicios la empresa ha venido sufriendo resultados económicos negativos, según se deduce de los balances ya cuentas anuales debidamente acreditadas y registradas, y que en concreto presentan los siguientes resultados de pérdidas:

  6. - Ejercicio 1999-2000 : 2.089.917 euros

  7. - Ejercicio 2000-2001 : 2.663.812 euros

  8. - Ejercicio 2001-2002 : 1.189.000 euros

  9. - Ejercicio 2002-2003 : 291.345,90 euros

    2) Causas organizativas:

    En fecha 26 de abril del corriente la empresa ha recibido comunicación de la Dirección de Centro Geriátrico Municipal, en la que se comunica a Sodexho España S.A., la rescisión con efectos del 31 de mayo de 2004 por motivos técnicos del contrato suscrito entre ambas empresas par prestar el Servicio de conserjería, servicio al que se encuentra Ud. adscrito.

    La empresa no dispone de ninguna otra vacante de su categoría en la provincia de Barcelona, lo que unido a la situación económica negativa de la empresa, provoca que la misma se vea obligada a tomar la ya anunciada decisión de amortizar su puesto de trabajo; con el objeto de mantener la posición de la empresa en el mercado y su viabilidad futura.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía en este acto pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad, que asciende a la cantidad neta de 3.785,88 euros.

    Asimismo, esta empresa le abona, junto con su liquidación de haberes, el importe correspondiente a los 3O días de preaviso incumplidos, que asciende a la cantidad de 391,44 euros.

    Le rogamos que, al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción

  10. - Es aplicable a la relación laboral que vincula a las partes el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de Residencias Privadas para Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio.

  11. - No ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado dentro del último año.

    autos 449.04

  12. - Jesús Manuel, D.NI n° NUM001 el 1.7.2000 suscribió contrato de trabajo indefinido con la empresa BEDEL PARK, S.L, categoría de portero-recepcionista, a jornada completa, para prestar servicios en el Centro Geriátrico 2.- Municipal de Barcelona salario mensual el de 978,53 ,euros.

  13. - Se celebró el acto de conciliación sín avenencia el 15 de junio de 2004.

  14. - El 1.3.2001 pasó , con las mismas condiciones laborales, a formar parte de la empresa SEGUR GRUPO INTEGRAL, S.L. por haberse subrogado esta empresa e contrato correspondiente al servicio del Centro Geriátrico Municipal de Barcelona.

  15. - Posteriormente, prestó servicios para la empresa SEF EXPRES, S.L., subrogándose en el contrato laboral la empresa SODEXHO SENIORS, S.A. en fecha 1.6.2002 al amparo de lo dispuesto en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  16. - Con efectos del 1.11.2003 pero una nueva subrogación con la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A. al serIe concedida a esta empresa el servicio de recepción del Centro Geriátrico Municipal de Barcelona, perteneciente al IMAS, ubicado en la calle San Juan de la Salle, n° 42 de Barcelona

  17. - Ha venido prestando servicios en horario de 6h a 14:30 horas, de lunes a viernes.

  18. - El 13 de mayo del 2004 la empresa SODEXHO ESPANA SA procedió a notificarle carta de despido, con efectos del día 31.5.2004:

    Muy Sr. Nuestro,

    Por la presente le comunicamos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52. e) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del mismo día 31 de mayo queda extinguido su contrato de trabajo con la sociedad SODEXHO ESPAÑA, SA.

    La extinción es consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo por las causas económicas y organizativas que a continuación se exponen.

    1) Causas económicas:

    En los últimos cuatro ejercicios la empresa ha venido sufriendo resultados económicos negativos, según se deduce de los balances y cuentas anuales debidamente acreditadas y registradas, y que en concreto presentan los siguientes resultados de pérdidas:

  19. - Ejercicio 1999-2000: 2.089. 917.- euros

  20. - Ejercicio 2000-2001: 2.663. 812.- euros

  21. - Ejercicio 20012002: 1.189. 000.- euros

  22. - Ejercicio 2002-2003: 291. 345,90 euros

    2) Causas organizativas:

    En fecha 26 de abril del corriente la empresa ha recibido comunicación de la Dirección del Centro Geriátrico Municipal (IMAS), en la que se comunica a Sodexho España, SA la rescisión con efectos del 31 de mayo de 2004 por motivos técnicos del contrato suscrito entre ambas empresas par prestar el Servicio de conserjería, servicio al que se encuentra Ud. adscrito.

    La empresa no dispone de ninguna otra vacante de su categoría en. la provincia de Barcelona, lo que unido a la situación económica negativa de la empresa, provoca que la misma se vea obligada a tomar la ya anunciada decisión de amortizar su puesto de trabajo, con el objeto de mantener la posición de la empresa en el mercado y su viabilidad futura.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía en este acto pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el máximo de una anualidad, que asciende a la cantidad neta de 2.582,25 euros. Asimismo, esta empresa le abona, junto, con su liquidación de haberes, el importe correspondiente a los 30 días de preaviso incumplidos, que asciende a la cantidad de 395,16 euros. Le rogamos. que, al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción o particular, le saluda atentamente.

  23. - Es aplicable a la relación laboral que vincula a las partes el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de Residencias Privadas para Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio.

  24. - No ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado dentro del último año.

  25. - La parte actora en la...

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