STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:418
Número de Recurso3141/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCION 1ª J.S. SENTENCIA NÚM. 205/04.

Autos núm. 326/02.

SOCIAL UNO DE ALMERÍA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a veinte de Enero de dos mil cuatro.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3141/03, interpuesto por MASAJUMI S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Almería, en fecha diecisiete de Octubre de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gabriela , en reclamación sobre despido por extinción de contrato por causas objetivas, contra MASAJUMI S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecisiete de Octubre de dos mil dos, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Gabriela , frente a la MASAJUMI S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de 5.105,35 , y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 28,09 diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Gabriela , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha trabajado para la empresa demandada, desde el día 1 de Octubre de 1.998, con la categoría laboral de Ayudante y percibiendo un salario de 842,81 mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El día 20 de Febrero pasado, la demandada le notificó la extinción de su contrato de trabajo, por necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora y de las otras dos compañeras, basando el mismo en causas económicas, con el siguiente texto literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo y el de las Sra. Asunción y Sra. Rita , procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva.

    El motivo, pues de esta decisión se fundamenta, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, y el de las dos personas más ya referidas y que trabajan en ese centro de trabajo. En este sentido hemos de manifestarle, que nuestra decisión esta basada, en razones económicas, por cese definitivo de la actividad, pérdida de ventas radical y cierre definitivo del centro de trabajo, cese forzado por circunstancias ajenas sobrevenidas y falta de viabilidad.

    ConformeestableceelArt.53R.D.Leg.1/1995, simultáneamente a la presente comunicación se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión) que asciende a 1.795,92 Euros (Mil setecientos noventa y cinco euros con noventa y dos céntimos), que le corresponde a 1.168 días, más Un mes de salario en concepto de preaviso lo que supone otra cantidad de 841,84 Euros, (Ochocientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos) cuantía la indicada que, naturalmente, seria corregida de inmediato en caso de error. A tal fin se le hace entrega mediante cheque bancario nominativo de la cantidad total de 2.637,76 Euros.

    Asimismo, desde este momento tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

    Por otra parte y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extíntiva, lo son desde el día 20-02-2002.

    Sin otro particular, le ruego se sirva firmar a los solos efectos de recibí de la presente, advirtiéndole del derecho que le asiste de reclamar esta decisión empresarial sí así conviniera a su derecho ante la Jurisdicción social competente.

    Atentamente".

  3. - La empresa con fecha 25 de Febrero de 2.002, remitió a la actora mediante Burofax, nueva carta de despido, en el que dejaba sin efecto el despido del día 20 anterior, basado el mismo igualmente en circunstancias objetivas, cuyo contenido obra a los folios 87, 88 y 89 de los autos que se da por reproducido, poniendo a disposición de la misma las cantidades siguientes: la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año, que asciende a 1.801,45 Euros (mil ochocientos un euros con cuarenta y cinco céntimos), más Un mes de salario en concepto de preaviso lo que supone otra cantidad de 841,84 Euros, (Ochocientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos). Dicho Buriofax, no fue notificado a la actora, por encontrarse su domicilio cerrado, siendo notificado a la misma el día 22 de marzo de 2.002, en el acto de conciliación celebrado en el CEMAC, como consecuencia del despido de fecha 20 de Febrero anterior, haciendo constar y así se transcribe en el acta que "En relación al expediente 932/02, de Dª. Gabriela , la empresa se opone por la razones que se alegaran en el momento procesal oportuno. Así mismo en este acto la empresa hace entrega a la actora solicitante de una carta de despido objetivo fechada al 25.02.02 uniendo copia de la misma al acta de conciliación.

    Desde el día 20 de febrero de 2.002, fecha del primer despido y el día 22 de marzo siguiente, fecha de la notificación del segundo despido, dejando sin efecto el anterior, sin proceder a su readmisión previa, habían transcurrido 24 días hábiles.

  4. - La empresa, no ha acreditado las causas económicas alegadas en la comunicación escrita, para proceder a la amortización del puesto de trabajo de la actora, habiendo reconocido en juicio que ha cesado en la actividad procediendo al cierre del centro de trabajo, al haber llegado a un acuerdo con el propietario del local de negocio, en donde se ubicaba el negocio, habiendo sido indemnizado por el mismo.

    Manteniendo la misma empresa, otro centro de trabajo en esta ciudad, sito en la misma calle que aquel, Paseo de Almería Núm. 57, en donde ha contratado durante el último año a cuatro trabajadoras 5.- Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de celebrado sin avenencia 6.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MASAJUMI S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución que puso fin en la instancia al presente procedimiento, se alza la parte demandada, hoy condenada, instando una nueva resolución de acorde con sus pretensiones, es decir que se desestime la demanda de despido deducida por la actora. Dicho recurso de suplicación esta dividido en diferentes motivos, en el primero de ellos se insta la declaración de falta de acción de la demandada al reaccionar contra un despido inexistente; en el segundo motivo se solicita la nulidad de la resolución impugnada, y su reposición al momento que se estima se ha cometido una infracción procesal; en el tercero de ellos se insta la revisión de los hechos probados tercero y cuarto y...

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