STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:241
Número de Recurso2636/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 92/2004 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.636/2003, interpuesto por D. Ildefonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 15 de Marzo de 2.003 en Autos núm.

4/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ildefonso sobre Despido contra MAGIC STOCK, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Marzo de 2.003, por la que desestimaba la demanda interpuesta por el actor, sin que hubiese lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de comercio. La relación de trabajo comenzó el día 6-IX-Ol, con la categoría profesional de Comercial, y ha percibido un salario 800,13 , sin ostentar cargo de representación sindical alguno..

    Los servicios prestados por la actora se desarrollaron en el Centro de Trabajo que la empresa tenía en Roquetas de Mar, C/ Santiago de Compostela, número Dos. 2º.- La demandada comunicó a la actora la extinción de la relación de trabajo el día 30-XI-02 mediante escrito, y motivó la extinción en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, debido a la grave situación económica que padecía la empresa, con una pérdida continuada de clientes.

    El preaviso previsto en el artículo 53.1.c ET le fue entregado al actor el día 29-XI-02, y la fecha de efectos del despido es de l5-XII-02.

  2. - Se ha acreditado que las pérdidas de la empresa demandada en el ejercicio 2.002 han sido de 109.291,41 , según resulta del balance de situación presentado como documento número tres de los aportados por la demandada en el juicio celebrado.

  3. - Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 22-III-02.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien recurre, con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se suprima en su integridad el tercero de los hechos que se declaran como probados en la Sentencia de instancia, lo que se trata de fundamentar en la circunstancia de que el documento que en el mismo se menciona carece de fecha, y firma o sello que avale su autenticidad, añadiéndose que dicho documento fue impugnado por la parte actora, ahora recurrente en el acto del juicio oral, pero debe significarse en cuanto a este último aspecto que la representación letrada del actor, lo que hizo en el acto del juicio, y en concreto en fase de conclusiones, en momento por consiguiente inadecuado para la impugnación de un documento conforme a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley Procesal Laboral, no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Extremadura 33/2008, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...que esas pérdidas sean continuadas, habiéndose pronunciado en tal sentido, en efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en sentencia de 13 de enero de 2004 para un supuesto en que sólo quedaban acreditadas pérdidas durante un año, pues ello "puede no ser mas que un hec......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...las mismas. QUINTO Por lo que se refiere al segundo motivo, se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 13 de enero de 2004 (rec. 2636/2003), que estima el recurso planteado por la demandante contra la sentencia de instancia que había dese......
  • ATS, 12 de Julio de 2005
    • España
    • 12 Julio 2005
    ...demandantes en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 13 de enero de 2004 (rec. 2636/2003 ), que estima el recurso planteado por la demandante contra la sentencia de instancia que había desest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR