STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3953
Número de Recurso3260/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3260/03 SGP Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz Iltmo .Sr. D. Ricardo Ron Curiel A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3260/03 interpuesto por DON Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jaime en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO y el CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 875/02 sentencia con fecha trece de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jaime , prestaba servicios para el Ayuntamiento de Viveiro, en el Centro de Trabajo Conservatorio Municipal de Música de Viveiro desde el 1 de octubre de 1996 como profesor de Percusión. Su jornada de trabajo, en el momento de extinguirse la relación que unía a las partes era de dos horas diarias dos días a la semana. Su trabajo consistía en clases de percusión en los Grados Inicial y Medio. El salario que percibía el demandante era de 65.000 pesetas mensuales (390,66 euros). Figuran en el ramo de prueba de las partes demandada copia de los contratos de prestación de servicios firmados por las partes el día uno de octubre de 2001, y el mismo día uno de octubre de los años 2000, de 1999, de 1998, de 1997 y de 1996, que se tienen por reproducidos./ SEGUNDO.- El día 12 de septiembre de 2002 el Ayuntamiento de Viveiro entregó al demandante un Preaviso y Notificación de Finiquito del siguiente tenor literal: "D. Pedro Enrique , en calidad de Alcalde-Presidente de la Empresa Excmo. Ayuntamiento de Vivero, con número de patronal NUM000 y C.I.F.: NUM001 , por medio de la presente le comunica a D. Jaime , con D.N.I. núm. NUM002 , que el próximo día 30 de septiembre 2002 vence el contrato DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE VIVERO./ Por todo lo expuesto anteriormente le comunico que a partir de dicho día, esta Empresa considera finalizadas las relaciones laborales que se regían por el anteriormente descrito contrato ADMINISTRATIVO de PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Asimismo le comunico que las cantidades que le serán abonadas SERÁN: LA MENSUALIDAD.......62.500 PTS. DESPLAZAMIENTO Y DIETAS... 30.000 PTS./ Se entiende que a dichas cantidades se les aplicarán los descuentos a que hubiese lugar, y estarán sujetas a las posibles variaciones que pudieran producirse en fechas posteriores"./ TERCERO.-. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad para la demandada la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical./ CUARTO.- Presentada reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado el día 14 de octubre de 2002, fue re chazada la misma por acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada el día 25 de noviembre de 2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la de caducidad de la acción de despido ejercitada pro DON Jaime contra DON Pedro Enrique como Alcalde-presidente y en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO y del CONSERVATORIO DE MÚSICA de dicho Ayuntamiento, debo desestimar y desestimo la demanda, sin entrar en el fondo del asunto y absolviendo a la demandada de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y apreciando la de caducidad de la acción, absolvió a los demandados "Don Pedro Enrique " en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viveiro, así como a dicho Ayuntamiento y al Conservatorio Municipal de Música, sin entrar en el fondo del asunto litigioso; interpone recurso la representación...

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