STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5829
Número de Recurso4768/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIOA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4768-03 MGL. ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4768-03 interpuesto por DON Cornelio y "XESTIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVAS E ESPECTÁCULOS, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 470/01 se presentó demanda por DON Cornelio en reclamación de DESPIDO siendo demandados "SIDECU, S.L." y "SOCIEDAD MIXTA MUNICIPAL SAR DE ESPECTÁCULOS Y DEPORTES, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó las excepciones de falta de acción alegada por "Sidecu, S.L." y estimó la demanda formulada por Don Cornelio la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Que el actor prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo de A Coruña, dedicado a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel S/n Piscina Municipal de Sta. Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial de 15 horas semanales celebrado el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve hasta fin de obra con la categoría de Instructor, percibiendo un salario según convenio. Celebrándose un Anexo al contrato en fecha uno de abril de dos mil, en los términos que consta en autos. Que el actor fue dada en la TGSS el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve y dado de baja el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

SEGUNDO

Que el actor prestó sus servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicado a la actividad de Esc. Serv. Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel S/n en la Piscina Municipal de Sta. Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el uno de junio de dos mil hasta fin de obra, con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 34 horas semanales de lunes a domingo viernes. Percibiendo un salario según convenio. Que el actor fue dada de alta en la TGSS el uno de junio de treinta y uno de julio de dos mil y dado de baja el treinta y uno de julío de dos mil. TERCERO. Que ambas partes en fecha uno de marzo de dos mil modifican el mencionado contrato en los siguientes términos:

"Segunda y Adicional Tercera. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, siendo la jornada habitual en la actividad de 34 horas semanales, según el Convenio Colectivo de enseñanza privada no reglada o la legalmente prevista. La prestación del trabajo se realizará en los meses de .. en las semanas .. y en los días .. a razón de .. horas, distribuidas del siguiente modo, con los descansos que establece la ley". CUARTO.

Que el actor prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIDECU, S.L." con domicilio social en General Sanjurjo, 259 bajo A Coruña, dedicado a la actividad de Esc. Serv.

Deporte, siendo el centro de trabajo Tras Cuartel Sta. Isabel S/n, en la Piscina Municipal de Santa Isabel, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado celebrado el diez de enero de dos mil hasta fin de obra, con la categoría profesional de instructor, con una jornada de 21 horas semanales de lunes a domingo.

Percibiendo un salario según convenio. Contrato a que se añade un Anexo de misma fecha. Que el actor fue dada de alta en la TGSS el 10 de enero de dos mil y dado de baja el treinta y uno de marzo de dos mil. QUINTO. Que el actor percibe un salario mensual de ciento veintidós mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas (122.649 ptas.) que figura en la nómina del mes de mayo de 2001 anterior a la formalización del contrato. SEXTO. Que en fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve el actor presente el cese voluntario en los siguientes términos: "Con la presente me dirijo a usted para comunicarles, por motivos personales, mi necesidad de abandonar el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el puesto de trabajo que ocupo en estos momentos. Esperando que desde este día conste en su haber la notificación legal de preaviso de cese voluntario en dicho puesto". SÉPTIMO. Mediante Decreto de la Alcaldía el Concello de Santiago de Compostela de fecha veintidós de diciembre de dos mil "acordouse aproba-lo prego de cláusulas económicas- administrativas particulares correspondientes a contratación de prestación de servicios de carácter deportivo no Edificio Multiusos de Sar...". OCTAVO. Con fecha ocho de mayo de dos mil uno se le notificó por la parte de la empresa demandada preaviso de finalización de contrato que se hizo efectivo el día dos de junio de dos mil uno. NOVENO. Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, ni miembro de Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO

Que en fecha de dos de junio de dos mil uno, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia respecto ala empresa SIDECU, S.L., intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada SOCIEDAD MIXTA MUNICIPAL SAR DE ESPECTÁCULOS Y DEPORTES".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las excepciones de falta de acción alegada por "SIDECU, S.L.", y las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad alegada por la "SOCIEDAD MIXTA MUNICIPAL SAR DE ESPECTÁCULOS Y DEPORTES, S.L." contra la demandada formulada por D. Cornelio . Estimando la demanda formulada por D. Cornelio , contra la empresa "SIDECU, S.L." y "SOCIEDAD MIXTA MUNICIPAL SAR DE ESPECTÁCULOS Y DEPORTES, S.L." debía declarar y declaraba la improcedencia del despido efectuado, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenían antes del despido, o abonarles las siguientes cantidades, en concepto de indemnización por despido la cantidad de trescientos siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (307,44 euros) y que le abone, en cualquier caso, en concepto de salarios de tramitación, la siguiente cantidad: mil cuatrocientas cincuenta y dos euros con ochenta céntimos (1.452,80 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, mas el haber diario de veinticuatro euros con cincuenta y siete céntimos (24,57 euros) desde esta fecha hasta el día de notificación de la sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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