STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:792
Número de Recurso4924/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4924/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 22 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 430/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1322/2001 y siendo recurridos Polinya S.C.C.L., Montserrat , Albatros 2000,S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda interpuesta por D. Lázaro contra ALBATROS 2000.SL.L, POLINYA, S.C.C.L, Dª Montserrat y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por extinción de contrato, y absolver a las empresas demandadas de los pedimentos contenidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Lázaro con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Albatros 2000 S.L., con la antigüedad de 7 de octubre de 1999, categoría profesional de albañil 1º administrativo grupo 5º y percibiendo un salario mensual de 239.802 pts, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 21 de octubre de 1999 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada por tiempo indefinido, en la modalidad de obra o servicio determinado, fijándose un período de duración desde el 7 de octubre de 1999 hasta fin de obra; y especificándose en su cláusula séptima como objeto del contrato la realización de la obra sita en CL. Gerona Pa S2 Polinyá.

TERCERO

La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios correspondientes al mes de julio, agosto y septiembre de 2000 y paga extra de junio.

CUARTO

El actor el 1 de octubre de 2001 dejó de prestar servicios para la empresa demandada Albatros S.L., entregando carta al administrador de dicha empresa en la que le comunicaba la "resolución del contrato por falta de pago durante más de tres meses del salario".

QUINTO

Dª Montserrat es representante de la Sociedad Cooperativa Catalana polinya S.C.C.L., además de Presidenta del Consejo rector de la Cooperativa, cargo para el que fue designada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y Universal de la Cooperativa, cuyos acuerdos se elevaron a públicos mediante escritura pública el 22 de diciembre de 2000. Dicha Cooperativa es promotora de una serie de viviendas en el Ayuntamiento de Polinya Av. Can Serra, 1-5 parcela; C/ Girona 45, 47, 53, 49, 13-15, 41-43, 21-23.

Dicha Sociedad como empresa principal contrato con la empresa Albatros 2000 S.L. la realización de determinadas obras de construcción, que son las que se han indicado con anterioridad, habiendo realizado trabajos el actor en dichas obras de la cooperativa, hasta el mes de abril.

SEXTO

El convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción de la Provincia de Barcelona.

SÉPTIMO

El día 2 de octubre de 2001 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el día 29 de octubre de 2001, con el resultado de finalizado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por extinción de contrato de trabajo, con derecho a indemnización, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recursos que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales tercero y quinto. Con respecto al hecho probado tercero, en el que se dice que: "La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios correspondientes al mes de julio, agosto y setiembre de 2000 y paga extra de junio", con invocación del hecho segundo del escrito de demanda, documentos folios 2 y 7, y acta del juicio oral (folio 61 vuelto), todos ellos de los autos, se solicita la modificación del contenido del hecho probado, en el sentido de adicionar como adeudado el mes de junio, y rectificar que el año no es el 2.000, sino el 2.001, proponiendo como redactado sustitutorio, el siguiente:

"La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios correspondientes al mes de junio, julio, agosto y setiembre de 2001 y paga extra de junio".

En cuanto al...

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