STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:15458
Número de Recurso2565/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2565/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10058/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ALIER, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 05.11.1999 dictada en el procedimiento nº 253/1999 y siendo recurrido/a I.C.S, I.N.S.S. LLEIDA, tgss lleida y Simón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda presentada por ALIER,S.A., contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, Simón , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de extinción de IT por agotamiento del plazo máximo de duración, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de 14.10.98 el INSS denegó a D. Simón , el derecho al pago directo de la incapacidad temporal "por corresponder a su empresa ALIER, S.A. el pago de la I.T.hasta alcanzar el período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (18 meses)".

  2. - La fecha de baja médica es 22.07.97, reconociéndole posteriormente una incapacidad permanente total con efectos económicos de 10.09.98. El parte de alta de 21.07.98 fue por "agotamiento del plazo".

  3. - A partir de dicha fecha, la empresa ALIER, S.A. dejó de abonar al trabajador la prestación del subsidio por incapacidad temporal, cursando su preceptiva baja como trabajador de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lleida.

  4. - Con fecha 14 de octubre de 1998, se recibió en el domicilio de la empresa notificación del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lleida, cuyo tenor literal es :

    "Ponemos en su conocimiento que con fecha 22.07.98, deben cursar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen general del trabajador de esa empresa D. Simón y continuar abonándole el subsidio por Incapacidad Temporal en régimen de pago delegado. al no haber agotado los 18 meses del plazo máximo en tal situación, según determina el articulo 77. 1.c) de la Ley General de la Seguridad Social de 20.06.94 en relación al 131. bis.1) del mismo texto legal. Siendo la baja inicial por enfermedad común del Sr. Simón de 22.07.97, la fecha de vencimiento del plazo máximo de Incapacidad Temporal será en 21.01.99, siempre que el citado trabajador se encuentre en la misma situación del proceso de enfermedad, o sean calificadas sus dolencias con un grado de Incapacidad Permanente".

  5. - El 28.10.98 y 29.10.98 la empresa ALIER, S.A. presenta escritos solicitando el abono de la incapacidad temporal por parte del INSS a partir de los doce meses de permanencia en dicha situación, ya que no se prevé curación del trabajador en los seis meses siguientes.

  6. - El 11.01.99 son contestados ambos escritos responsabilizando a la empresa del pago del subsidio hasta la declaración de la incapacidad permanente total.

  7. - El 10.02.99 presenta reclamación previa solicitando la baja del trabajador en la Seguridad Social desde 22.07.98 (cumplimento de los 12 meses) y abono de la prestación desde esa fecha por parte del Instituto. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 01.04.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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