STSJ Cataluña 4363/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:6285
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4363/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 257/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ibs

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 21 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4363/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 Barcelona de fecha 12.09.2000 dictada en el procedimiento nº 418/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION003 ., DIRECCION002 ., DIRECCION000 ., Ángel Daniel y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Franco , contra DIRECCION000 ., D. Ángel Daniel , DIRECCION003 . DIRECCION002 ., y el Fondo de Garantía Salarialpor inexistencia de la acción por despido en ella articulada, al haber extinguido la relación que ligó al actor con la empresa DIRECCION000 . por mutuo acuerdo de las partes; absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Franco , titular de D.N.I. nº NUM000 , fue socio constituyente de la empresa codemandada DIRECCION000 ., que inició actividades el 06.02.97. Suscribió el capital social por partes iguales, junto con D. Raúl y la empresa DIRECCION003 . (representada por D. Ángel Daniel ), se fijó como objeto social de la empresa el de compra- venta de productos telemáticos, ofimáticos, informáticos, de comunicación en general y de telefonía en particular, así como artículos de promoción y regalo; como domicilio social el sito en la calle Dr. DIRECCION001 nº NUM001 de Barcelona, y como órgano de administración la figura del Consejo de Administración del que fue designado vicepresidente el actor.

  2. - Este y D. Ángel Daniel fueron designados apoderados del consejo de administración. Acuerdo de igual órgano emisor de 15.10.98, revocó el apoderamiento, nombró consejero delegado a D. Ángel Daniel y apoderó al acto y a D. José , para que de forma mancomunda simple pudiesen realizar actos de disposición y compromiso sobre el patrimonio empresarial.

    El poder fue renovado el 16.12.99 y el 05.01.2000, tras de que se cambiase el órgano de administración y se designase figura de administrador único en la persona de D. Ángel Daniel .

  3. - El actor que se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y ostentaba en la empresa el cargo de director general-gerente ejerció los poderes, firmando diversos contratos con terceras empresas, en representación de DIRECCION000 . que figuran unidos como documentos nº 5 a 16 del ramo de prueba de esta, en unas ocasiones individualmente y en otras en firma mancomunada con el otro apoderado.

  4. - El 01.02.00 aparece suscrito contrato del actor como trabajador y D. Ángel Daniel como representante de DIRECCION000 . para que aquel prestase servicios como encargado general. El contrato que establecía pacto de período de prueba de tres meses, no recoge la firma de D. Ángel Daniel , sino de D. José y fue registrado en la oficina pública de empleo el 23.02.00.

  5. - Desde el 01.02.00 apareció en los recibos salariales extendidos al actor y firmados por D. José como antigüedad la de 01.02.00, en lugar de la de 01.03.97 y como categoría profesional la de "encargado" en lugar de la de "gerente".

  6. - No consta que el 01.03.00 se entregase al actor comunicación que leparticipaba la extinción del contrato de trabajo suscrito por las partes por no superación del período de prueba - aunque si consta comumento de tal tenor con el sello de la misma en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 3 - y sique este firmó el 31.03.00 recibo de saldo y finiquito que textualmente decía. " D. Franco con número NIF NUM002 declara haber pecibido de la empresa DIRECCION000 . la cantidad de 812.708.-ptas. por los servicios prestados en calidad de ENCARGADO por los conceptos que se detallan en hoja anexa.

    Con la percepción del importe que antecede se considera totalmente saldado/a ade todos y cuantos devengos laborales pudieran corresponderle sin más derecho a pedir ni reclamar, hasta el 31 de marzo de 2000 fecha en que causa baja por NO SUPERAR PRUEBA, quedando totalmente restringidas en igual fecha, las elaciones laborales que le unían con esta empresa".

    El actor percibió mediante cheque nominativo liquidación por importe de 812.708.-ptas. netas.

  7. - No obstante después de la última fecha citada, el 04.02.00 el actor se encontró en el centro de trabajo y el 12.04.00 compareció en dependencias policiales para formular denuncia por robo en el establecimiento abierto al público de DIRECCION000 .

  8. - No ostenta no ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al 31.03.00

    y consta venia percibiendo retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 778.975.-ptas.

  9. - La empresa DIRECCION002 . es sociedad unipersonal, participada exclusivamente por D. Ángel Daniel constituida el 15.03.99 y de la misma parece como administradora única la madre del anterior Dª Begoña que firmó el recibo salarial del actor correspondiente al mes de enero de 2000.

  10. - La empresa DIRECCION003 . que fue constituida el 27.09.89 se encuentra igualmente participada de forma mayoritaria por D. Ángel Daniel , que aparece como administrador único de la misma.

  11. -Consta que trabajadores que lo fueron de DIRECCION002 . o...

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