STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:742
Número de Recurso996/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000996/2004 , interpuesto por Ángel Daniel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000783/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel Daniel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Ineuropa Halding UTE Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Ángel Daniel , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 5 mayo 2000, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y salario mensual de 950, 92 euros.

SEGUNDO

En fecha 1 de marzo de 2002 la empresa remite carta al actor por la que le comunica su nombramiento como Subloadmaster, especificando literalmente el párrafo 2º de dicha carta lo siguiente:

"este nombramiento supone el desempeño de tales funciones mientras sea necesario y la empresa lo considere oportuno en función de las cargas de trabajo y su rendimiento en el desempeño de dicho cargo, pudiendo retornar a sus funciones originales cuando la empresa así lo estime". TERCERO.- El 1 de agosto de 2003 el responsable del P.M.R. dirige carta al jefe de departamento de rampa y al jefe de personal comunicando las quejas emitidas por la mayoría del personal de sillas de ruedas (13 trabajadores) respecto al actor por los siguientes motivos: - Trato inadecuado al personal. - Comentarios despectivos sobre el personal, los directivos de la empresa y el responsable de departamento, incluyendo burlas sobre sus supuestas tendencias sexuales, ridiculizándolos. - Amenazas al personal con informes inexistentes. - Ocasiona enfrentamientos entre los operarios por mostrar favoritismos con algunos. - Enfrentar a los operarios con otros superiores a través de mentiras o engaños. - Dejar desatendida la coordinación por utilizar una hora y media para comer cuando el responsable del departamento, no está de turno. CUARTO.- Posteriormente, el 12 de agosto de 2002, el propio responsable de P.M.R. dirige carta a Jefatura de Personal solicitando la destitución del actor, reiterando las quejas anteriores y concluyendo con un informe sobre la caótica situación, tanto en el ambiente como en el propio servicio, que el actor venía creando con su conducta, agregando en informe separado (25 septiembre 2003) al delegado de Ineuropa la existencia de quejas por embriaguez del actor que el propio responsable informante manifiesta haber detectado en varias ocasiones ("fuerte olor a bebida"). QUINTO.- El 8 de octubre de 2003 el Delegado de Ineuropa entrega carta al actor comunicándole su cese como "Subloadmaster" a partir de la fecha recepción de dicho escrito. SEXTO.- La categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares que ha venido ostentando siempre el actor, comprende múltiples funciones que a su vez se configuran en diversos puestos de trabajo que vienen determinados por el conjunto de tareas que desempeña cada uno de los agentes de servicios auxiliares en los distintos departamentos, entre los que se encuentra el de "Subloadmaster" que se desempeña en el Departamento de Sillas de Ruedas y...

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