STSJ Andalucía 2461/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:4186
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2461/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 271/04 -JJ

Autos nº.- 580/03.- JEREZ-2

Ldo.- D. PEDRO LOPEZ FERNANDEZ POR D. Miguel Ángel

SR. ABOGADO DEL ESTADO POR MINISTERIO DE DEFENSA

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2004.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2461 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, Autos nº 580/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel Ángel contra el MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El demandante, nacido el día 15 de septiembre de 1961, prestó sus servicios laborales a la Administración Militar Norteamericana, como personal laboral local, desde el día 30 de noviembre de 1981, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, EA-O6-6 (Clerk Accounting) en Navsta-AAA Department, de la Base Naval de Rota percibiendo un salario mensual bruto de 1.741,21 euros y de 1.732,20 euros en las pagas extras.

  1. - Por Resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 4 de julio de 2002, recaída en Expediente de Reducción de Cuadro Numérico, se acordó la extinción de los contratos de trabajo del actor y otros diecinueve compañeros más, integrantes del Departamento de Contabilidad (A.A.A.), con amparo en lo previsto en el artículo 6.1 del Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y Estados Unidos y apartado 2 de las Normas Laborales Especiales, aprobadas por O.M. 166/81, de 17 de noviembre.

  2. - La efectividad de la medida tuvo lugar el día 8 de agosto de 2002, quedando extinguido el contrato que le unía con las actividades Navales Norteamericana en la Base Naval de Rota, percibiendo una indemnización cifrada en 20 días de salario por año de servicio.

  3. - En ejecución del Acuerdo de 12 de septiembre de 1991, suscrito por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la representación legal del Personal Laboral Local, el actor fue recolocado por el Ministerio de Defensa con fecha 26 de septiembre de 2002 y con efectos del día 9 de agosto de 2002, en la Flotilla de Aeronaves de la Base Naval de Rota, con la categoría profesional de Oficial Administrativo. La recolocación efectuada, lo fue en virtud del compromiso adquirido en el primer punto del Acuerdo citado por el Ministerio de Defensa, respecto de quienes se vieran afectados por autorizaciones de despido al amparo del artículo 6 del Anejo 8 del Convenio de Cooperación para la Defensa.

  4. - En el punto 2º del Acuerdo de 12 de septiembre de 1991, se establece que "...los trabajadores afectados por la reducción examinada, percibirán, a título de ayuda para su adaptación a las condiciones de trabajo del puesto que se les ofrezca, una cantidad equivalente a cinco días de salario por año de servicio; esta ayuda será de seis días por año de servicio para los trabajadores que, en el momento de la extinción de su relación de servicios, cuenten con 62, 63 o 64 años, y de siete días, en las mismas condiciones, para los que cuenten con 60 o 61 años. Estas cantidades serán satisfechas a aquellos que acepten la incorporación al servicio del Ministerio de Defensa en los términos previstos en el presente acuerdo. Se abonará en dos pagas únicas a los seis y doce meses, respectivamente, de haber prestado servicios efectivos para el Ministerio de Defensa y a contar desde la incorporación real al Departamento. El valor de la cantidad se calculará teniendo en cuenta las retribuciones ordinarias y fijas que vinieran percibiendo por las Fuerzas de los EE.UU y que figure en la última nómina anterior al despido".

  5. - Las cantidades que viene percibiendo el actor a partir del 26-9-02 es la de 933,69 euros mensual bruto y 999,47 euros mensuales por dos pagas extraordinarias.

  6. - Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, interpuso demanda en la que reclamaba la ayuda prevista en el punto 2º del Acuerdo de 12 de septiembre de 1.991 entre la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y los representantes del personal laboral local de las instalaciones de apoyo de las Bases de Torrejón, Rota y Zaragoza, como consecuencia de la reducción del nivel de fuerzas armadas de los EE.UU. en España, que establecía que "los trabajadores afectados por la reducción examinada, percibirán, a título de ayuda para su adaptación a las condiciones de trabajo del puesto de trabajo que se les ofrezca, una cantidad equivalente a cinco días de salario por año de servicio".

La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación...

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