STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:5468
Número de Recurso551/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 551/02 Recurso contra Sentencia núm. 551/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.070/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 551/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 diciembre 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 593/01, seguidos sobre extincion de contrato, a instancia de D. Juan Enrique , representato por el letrado D.Guillermo Llago Navarro, contra SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, representada por la letrada Dª

Ana Mª Dobon Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 diciembre 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Enrique contra la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Enrique , con DNI nº NUM000 , presta servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a los servicios de vigilancia y seguridad, con antiguedad de 17.07.1995, categoria profesional de Vigilante de Seguridad t percibiendo un salario mensual de 176.244 ptas. con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Que la actora, al menos desde enero de 2000 hasta junio de ese mismo año efectuaba su servicios de vigilante de seguridad con arma en el centro de Hipercor Ademuz, realizando ternos de mañana, de tardes y de noches, siendo en este centro responsable de equipo. TERCERO.- En julio de 2000, la empresa demandada cambio a la actora de puesto de trabajo, pasando a partir de ese momento a prestar sus servicios para RENFE en distintos centros como son los de Fuente San Luis, Grao Valencia, servicio éste que al igual que el anterior, presta con arma.

CUARTO

Desde el cambio efectuado en juio de 2000 se ha reducido el numero de horas extraordinarias trabajadas por el actor. QUINTO.- El demandante no ostenta condición de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de Intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de extinción del contrato de trabajo formulada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-.

En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la modificación del hecho probado cuarto a...

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