STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9658 |
Número de Recurso | 171/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO de APELACION n° 171/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo n° 35/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1188/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diez de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 171/02, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 14-3-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 35/02.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y b) Como apelada D. Miguel .
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Con fecha 14-3-02 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Castellón dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 51/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "DISPONGO: Acordar la extensión de los efectos de la Sentencia nº 115/01 de este Juzgado a Doña Encarna y, en consecuencia reconocer su derecho a percibir las retribuciones conforme al art. 8.1.c) del R. Dec. 1909/00 con las diferencias producidas con efectos de 1 de enero de 2000 y los intereses correspondientes".
La parte demandada presentó, con fecha 3-4-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y desestimando la solicitud de extensión de efectos de Sentencia.
Con fecha 10-4-02 el Juzgado dictó Auto por el que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la apelada por escrito de 3-5-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.
Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-10-02, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 6-9-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Castellón dictó
Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 51/02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Raquel contra la resolución de 23-5-01 por la que la Do General de Justicia desestima la solicitud de 22-2-01 de abono de diferencias en el complemento del RD 1909/00 por especial responsabilidad y dificultad y por ser dicha resolución contraria a derecho se anula totalmente y se reconoce el derecho de la demandante a percibir sus retribuciones conforme al art. 8.1.c) del RD 1909/00 y a abonarle las diferencias producidas con efectos del 1-1-00 con sus intereses correspondientes".
El hoy apelado, Agente Judicial con destino en el Decanato de Castellón, interesó en su día la extensión de los efectos de la indicada Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 de la LJ, petición que fue atendida favorablemente, entendiendo la Juez de instancia que concurrían las condiciones exigidas en el citado precepto.
Disconforme con dicha resolución la Administración demandada entabló recurso de apelación razonando, en síntesis:
- que concurriendo identidad fáctica no así jurídica pues existen Sentencias contradictorias y así cita la nº 6/02 de 10- 1-02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia y se remite a otras dictadas por los Juzgados...
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