STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:5381
Número de Recurso467/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 467/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 883/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinte de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad contra el Auto N° 218, de 31 de julio de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Castellón en el Recurso N° 234/02, siendo parte apelada D. Jaime .

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado N° 1 de Castellón dictó Auto en el recurso N° 234/02 acordando la extensión al Sr. Jaime de los efectos de la Sentencia N° 115/01, sobre retribución complementaria de Auxiliar del Juzgado Decano de Castellón. Notificado el mismo, el Letrado de la Generalidad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y la desestimación de la solicitud de extensión de efectos.

El actor evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 19 de junio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho del Auto apelado en virtud del cual se acordó la extensión al Sr. Jaime de los efectos de la Sentencia N° 115/01, sobre retribución complementaria de Auxiliar del Juzgado Decano de Castellón. El Auto basa su fundamentación en la concurrencia de las mismas circunstancias en ambos casos.

El Letrado de la Generalidad apelante alega en defensa de su pretensión que no se dan las circunstancias para la extensión y que han quedado caducados los efectos por la resolución de 30 de enero de 2.002.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.

TERCERO

Esta resolución adopta forma de Sentencia y no de Auto en virtud de lo acordado el pasado 21 de septiembre de 2.000 por el Pleno de esta Sala, por mayoría de la misma, discrepando, entre otros, los Magistrados que firman esta Sentencia.

CUARTO

Ha de quedar claro que lo que se revisa en apelación es la extensión de efectos de la Sentencia N° 115/01, de 6 de septiembre, llevada a cabo por el Auto de 31 de julio de 2.002 y no la citada sentencia y su fundamentación.

El art. 8 del RD 1.909/00, de 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR