STSJ Comunidad de Madrid 458, 14 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:458
Número de Recurso5486/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005486/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00180/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012023, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005486 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Héctor , Carlos Manuel , Diego , Sergio , Andrés Recurrido/s: BRICOMAD SA, Pedro , Ángel Jesús , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000152 /2005 DEMANDA 0000152 /2005 Sentencia número: 180/06-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a catorce de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005486 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE CARLOS AVENDAÑO LATOUR, en nombre y representación de Héctor , Carlos Manuel , Diego , Sergio y Andrés , contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000152 /2005 , seguidos a instancia de Héctor , Carlos Manuel , Diego , Sergio y Andrés frente a BRICOMAD SA, que no comparece, Pedro y Ángel Jesús , representadas por D. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, que no comparece, como partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa BRICOMAD, S.A. en las siguientes circunstancias:

D. Carlos Manuel Antigüedad: 18-05-1990.

Categoría Profesional: Viajante.

Salario bruto/mes: 1.645,49 Euros.

D. Héctor Antigüedad: 04-10-1998.

Categoría Profesional: Oficial 1ª.

Salario bruto/mes: 1.945,79 Euros.

D. Diego Antigüedad: 20-06-1989

Categoría Profesional:

Salario bruto/mes:

D. Sergio Antigüedad: 20-03-1998.

Categoría Profesional: Ayudante.

Salario bruto/mes:1.570,29 Euros.

D. Andrés Antigüedad: 27-03-1998.

Categoría Profesional: Peón.

Salario bruto/mes: 1.457,90 Euros.

SEGUNDO

Las circunstancias de prestación laboral son las descritas en los ordinales 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 8º, 10º, 11º, 13º y 14º de la demanda, que se dan por reproducidos.

TERCERO

El día 27-12-2004 Bricomad S.A. les comunicó la extinción de sus respectivos contratos de trabajo con fecha 10-01-05 "por motivos de falta de trabajo y problemas internos dentro de la Empresa".

CUARTO

Los Administradores Mancomunados de dicha sociedad son D. Ángel Jesús y D. Pedro , habiendo presentado su dimisión este último el 15 de septiembre de 2004.

QUINTO

La empresa BRICOMAD, S.A. permanece cerrada y sin actividad.

SEXTO

Los actores presentaron las papeletas de conciliación por Despido el 26-01-05, habiéndose intentado los actos de conciliación en el SMAC el 09-02-05, sin efecto.

SÉPTIMO

D. Héctor y D. Sergio prestan servicios para otra empresa desde el 14-02-05 y D. Diego trabaja por cuenta ajena desde el pasado mes de abril de 2005, no habiendo podido concretar aquellos en el acto del juicio los salarios respectivamente percibidos.

OCTAVO

En el acto del juicio desistieron los actores de la demanda frente a los codemandados personas físicas y jurídicas y mantuvieron la misma exclusivamente frente a BRICOMAD, S.A. y sus Administradores, D. Ángel Jesús y D. Pedro .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte la demanda, promovida por los actores que se dirán frente a la empresa BRICOMAD, S.A. y frente a D. Ángel Jesús y D. Pedro , habiendo sido citado a juicio el FOGASA, declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes de fecha 10-01-05, y asimismo declaro extinguidas las relaciones laborales de aquellos con Bricomad, S.A., condenando a esta última a abonarles las siguientes sumas por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral mediante la presente Sentencia.

D. Carlos Manuel Indemnización: 36.516,35 Salarios de tramitación/día: 54,09 D. Héctor Indemnización: 46.762,93 Salarios de tramitación/día: 63,97 D. Diego Indemnización: 43.282,98 Salarios de tramitación/día: 62,82 D. Sergio Indemnización: 36.198,53 Salarios de tramitación/día: 51,62 D. Andrés Indemnización: 14.648,60 Salarios de tramitación/día: 47,92 Los salarios de tramitación indicados se computarán desde la fecha del despido hasta la fecha de esta Sentencia, quedando pendientes del descuento de los percibidos por su...

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