STSJ Comunidad de Madrid 1667/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:12522
Número de Recurso603/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1667/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01667/2006

PROCURADORA DÑA.SUSANA GARCIA ABASCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1667

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 603/2002 y acumulado nº 2145/2002, interpuesto por la Procuradora Dª Susana García Abascal, en representación de la entidad LURODO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó por silencio administrativo la reclamación nº 28/05723/01 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había estimado en parte la solicitud de devolución en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cuarto trimestre de 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y reconozca el derecho de la actora a la devolución de 492.864 pesetas indebidamente ingresadas, más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 7 de julio de 2005 se acordó acumular al Recurso nº 603/2002 el Recurso nº 2145/2002.

CUARTO

Por auto de 9 de febrero de 2006 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó por silencio administrativo la reclamación nº 28/05723/01 deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 12 de febrero de 2001, que había estimado en parte la solicitud de devolución en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte relativa al cuarto trimestre de 1999, por importe de 3.903.334 pesetas..

La Agencia Tributaria acordó la devolución de 3.410.470 pts., reduciendo en 492.864 pts. el importe total solicitado por la actora, reducción correspondiente al impuesto de cuatro vehículos, respecto de los cuales se apreció la extemporaneidad de la petición por haberse presentado el día 24 de marzo de 2000, cuando el plazo finalizaba el día 20 de enero de 2000.

SEGUNDO

El Abogado del Estado planteó la inadmisibilidad en el recurso nº...

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