STSJ Castilla y León , 22 de Octubre de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4909
Número de Recurso356/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Explotación del Ministerio de Fomento en Burgos SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 356/2000 interpuesto por la entidad aseguradora Pelayo Mutua de Seguros representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Bañuelos Redondo contra la resolución del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental de 14 de junio de 2000 sobre reparación urgente de daños causados en la carretera N-1 a la altura del Km 143.100 como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 22 de octubre de 1999 y declaración de responsabilidad contra el conductor del Turismo D-....-DN Don José declarando a su vez responsable civil a la compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros por importe de 90.001 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de julio de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que admitiendo la cuestión prejudicial alegada acuerde la suspensión del proceso en tanto no exista sentencia firme en el juicio de faltas 394/99 que se sigue en el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Aranda de Duero.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de noviembre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las...

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