STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9297 |
Número de Recurso | 427/2006/ |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 2 de noviembre de 2006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los
Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso de apelación n° 427/2006, interpuesto contra el auto de 3 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ceuta, en los autos n° 58/2006, siendo parte apelante D. Carlos Alberto, cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Letrado Sr.
Barrios Treviño; y como parte apelada, La Delegación del Gobierno en Ceuta, representada y asistida por el Sr. Abogado del
Estado. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Con fecha 3 de marzo de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ceuta, dictó auto en la pieza de medidas cautelares n° 35/2006, correspondiente a los autos n°. 35/2006, cuya parte dispositiva desestima la petición de suspensión de la resolución de 25 de enero de 2006, que acuerda la expulsión del territorio nacional.
Contra la resolución indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Carlos Alberto, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se fundamenta el recurso de apelación en la situación de miseria absoluta que obliga a buscar medios de vida lejos de su país, con graves problemas étnicos y religiosos.
Es doctrina constitucional, que la tutela judicial efectiva, reclama la posibilidad de acordar medidas adecuadas, para asegurar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso, para evitar da os irremediables, de modo que la fiscalización plena de la actuación administrativa, impuesta por el art. 106.1 de la Constitución, comporta que el control judicial, se extienda también al carácter inmediatamente ejecutivo de sus actos (STC 238/1992 ).Queda así claro, que la ejecución inmediata de un acto administrativo es relevante desde la perspectiva del art. 24 de la CE, ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial, puede suponer la desaparición o...
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