STSJ Comunidad de Madrid 1514/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16230
Número de Recurso1913/2002
Número de Resolución1514/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01514/2004

RECURSO Nº 1913/2.002

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1913/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 2.002, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de Doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de D. Leonardo, impugna la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 2.002, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada toda vez que, afirma, la misma es contraria a derecho aduciendo, que el expediente de expulsión vulnera el principio de presunción de inocencia, y que la resolución sancionadora no efectúa motivación alguna e infringe un criterio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Por lo que al derecho a la presunción de inocencia respecta cabe decir que el mismo, junto al derecho de defensa entre otros, forma parte de las garantías procesales reconocidas por el artículo 24 de nuestra Constitución, garantías respecto a las que el Tribunal Constitucional, en su conocida Sentencia 18/1.981, de 8 de Junio, ya declaró que: «los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución...» y «los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración». El artículo 24.2 de la Carta Magna eleva la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental que, hasta entonces, operaba como principio informador, recogido en el axioma «in dubio pro reo». Este derecho implica que la Administración no pueda sancionar sin pruebas, debiendo realizar una actividad probatoria de cargo capaz de destruir la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional ha reconocido la plena vigencia de tal derecho en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador al señalar: «El derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos» (Sentencia 13/1.982, de 1 de Abril) y «Es doctrina reiterada de este Tribunal que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad» (Sentencia 212/1.990, de 20 de Diciembre y en igual sentido Sentencias 76 y 138/1.990). Sobre la base de esta sólida doctrina, y ciñéndonos al supuesto de autos, habrá que determinar si la Administración al sancionar a la parte actora por "no disponer de documentación alguna que acredite la situación de estancia o residencia legal en España", ha desplegado una mínima actividad probatoria de cargo -imprescindible, pero suficiente- para destruir su presunción de inocencia. La Delegación del Gobierno en esta Comunidad ha formado su convicción de la inexistencia del necesario permiso de residencia y de la falta de justificación de medios de subsistencia. A la vista de cuanto antecede hay que concluir que existe, cuando menos, ese «mínimo» de actividad probatoria de cargo, bastante para destruir la presunción de inocencia del hoy demandante. Es por todo ello, en fin, por lo que procede desestimar el presente motivo impugnatorio.

TERCERO

La motivación es, ciertamente, un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR