STSJ Comunidad Valenciana 806/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2849 |
Número de Recurso | 302/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 806/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación nº 302/05
SENTENCIA Nº 806/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
En la Ciudad de Valencia, a 3 de mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 302/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana M. Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra la sentencia nº 330 de 19-10-2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 337/04, habiendo sido parte el Abogado del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 2 de mayo de dos mil seis.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 19 de octubre de 2005 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 5-4- 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional de la apelante, con prohibición de entrada por un período de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la L.O. 4/2000 , tras su redacción por la L. O. 8/2000.
Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
La citada resolución administrativa de 5-4-2004 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.
La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero , modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos legales.
La sentencia de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, frente a la que la parte apelante reitera los argumentos ya expuestos en la demanda, sin una crítica específica de la sentencia recurrida, alegando falta de motivación de la resolución sancionadora, arraigo laboral, situación precaria por accidente de tráfico y desproporcionalidad en la sanción impuesta.
La...
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