STSJ Comunidad de Madrid 810/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2007:9983
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución810/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00810/2007

APELACIÓN Nº 210/07

Proc. Eusebio Ruiz Esteban

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 810

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

    Mª Rosario Ornosa Fernández

  2. Gervasio Martín Martín

    Dª. Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a veintinueve de junio de dos mil siete.

    Visto el recurso de apelación número 210/07 interpuesto por el Procurador Sr. D. Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de D. Evaristo contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en PA nº 10/06 de fecha 31 de enero de dos mil siete. Habiendo sido parte la Delegación del Gobierno representada por el Abogado del Estado.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de junio de dos mil siete.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban en nombre y representación de Don Evaristo, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 11 de octubre de 2005 que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada por encontrarse irregularmente en territorio español.

SEGUNDO Se alega que la Resolución recurrida ha vulnerado el principio de proporcionalidad sin haberse motivado por parte de la Administración la graduación de la sanción y la imposición de la medida más grave como es la expulsión y no la sanción de multa, con cita de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que exista una motivación especial para la imposición de la sanción de expulsión, como alternativa a la de multa, y una mayor gravedad de los hechos denunciados, no justificando la sola permanencia ilegal del ciudadano extranjero en territorio español la imposición de la sanción de expulsión si no se incorpora al acto administrativo que la acuerda una especial motivación, y sanción de multa que entiende sería la proporcional a su situación en el caso presente ya que alega tener arraigo en territorio español, teniendo familiares residiendo en España, por lo que su expulsión supondría la separación traumática de su familia.

TERCERO

En relación al motivo de impugnación, la Sección conoce la doctrina del Alto Tribunal al respecto podría sintetizarse en lo siguiente (Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 29 septiembre 2006 Recurso núm. 5450/2003, por citar una de las más recientes): "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (RCL 1985\1591 ), la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (RCL 2000\72, 209) [artículos 49-a), 51-1 -b) y...

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