STSJ Comunidad de Madrid 367/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:15328
Número de Recurso601/2005
Número de Resolución367/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00367/2006

APELACIÓN Nº 601/05

A.E

Letrada Dª Elena Abella Díaz

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 367

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. NAZARIO LOSADA ALONSO

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil seis

Visto el recurso de apelación número 601/05 por la Letrada Dª Elena Abella Díaz, en nombre y representación de D. Eugenio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, de 15 de junio de 2005, habiendo sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de Marzo de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es el examen de legalidad de la resolución que acordó la expulsión de la recurrente por concurrencia de la causa prevista en el apdo a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 esto es, por encontrarse irregularmente en territorio español, con base en que no pudo acreditar documentalmente su situación legal en España y constar tan solo una solicitud de permiso de residencia por arraigo.

Frente a ello, argumenta el actor que, con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, formuló solicitud de permiso de residencia por arraigo que está plenamente acreditada, al constar la solicitud de fecha 8 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

Es cuestión decisiva en el presente recurso que cuando se inicia el expediente sancionador el actor había solicitado permiso de residencia por arraigo y que dicha solicitud aún no había sido resuelta, por cuanto no se ha acreditado tal extremo por la administración.

En este contexto, el hecho incontrovertido de que al tiempo de iniciarse y resolverse el expediente de expulsión estuviese pendiente de resolver en vía administrativa una solicitud de permiso de residencia hacía inviable la incoación del procedimiento sancionador.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en sentencia 94/1993, de 22 de marzo, aunque en relación con la normativa anterior a la actual Legislación de extranjería y en interpretación de constitucionalidad del ...

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