STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:11398
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 989/01 SENTENCIA NUMERO 1.139 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 989/01, interpuesto por la Procuradora Dª.

Inmaculada Diaz-Guardamino Dieffbruno, en nombre y representación de D. Ismael , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 26 de junio de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 26 de junio de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Por participar en la realización de actividades ilegales" (art. 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero)

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 4 de mayo de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de usurpación de estado civil, por la utilización de un pasaporte comunitario que no le pertenecía.

B.- Con la misma fecha, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia de Madrid, y se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Participar en la realización de actividades ilegales" contemplada en el art. 49.g de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, fundamentada en el siguiente hecho "Encartado en Diligencias de la comisaría de Chamartín n° 1034 de fecha 5.5.2000 por usurpación de estado civil, por la utilización de un pasaporte comunitario "

C.- Con fecha de 26 de junio de 2000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el artículo 49.g de la Ley Orgánica 4/2000; "Participar en la realización de actividades ilegales".

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se desprende que el único motivo del Decreto de expulsión se identifica con unos hechos presuntamente delictivos que fueron puestos en...

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