STSJ Murcia 127/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:459
Número de Recurso906/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 906/2007

SENTENCIA nº 127/2008

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 127/08

En Murcia a quince de febrero de dos mil ocho.

En el Rollo de Apelación nº 906/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 10 de

octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Murcia en la pieza separada de medidas

cautelares del Procedimiento nº 780/2007, en el que figuran como parte apelante D. Cornelio, representado por la

Procuradora Dña. Juana María Lozano García y defendido por el Letrado D. Salvador Gálvez Morales, y como parte apelada la

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la

Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acuerda no suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 20 de agosto de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años por estancia irregular.

En el recurso de apelación se alega, en esencia:

- Que de no suspenderse la ejecución del acto carecería de sentido el recurso planteado, y supondría anticipar el fallo de la sentencia en caso de ser desestimatoria.

- Que se le provocaría al recurrente un daño irreparable.

- Que con la suspensión no se ocasiona una perturbación de los intereses generales.

SEGUNDO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos del auto apelado.

El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.

Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión. De esta forma, el perjuicio, si existe arraigo, pasa a integrar el supuesto perjuicio de muy difícil o imposible reparación; y el concepto de arraigo requiere un análisis caso por caso. En dicho análisis el Tribunal Supremo aprecia o no la existencia de una especial vinculación familiar, social, económica o profesional del recurrente con...

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