STSJ Murcia 127/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2008:459 |
Número de Recurso | 906/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00127/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 906/2007
SENTENCIA nº 127/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Doña María Consuelo Uris Lloret
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 127/08
En Murcia a quince de febrero de dos mil ocho.
En el Rollo de Apelación nº 906/2007 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 10 de
octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Murcia en la pieza separada de medidas
cautelares del Procedimiento nº 780/2007, en el que figuran como parte apelante D. Cornelio, representado por la
Procuradora Dña. Juana María Lozano García y defendido por el Letrado D. Salvador Gálvez Morales, y como parte apelada la
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la
Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de febrero de 2008.
El Auto apelado acuerda no suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 20 de agosto de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años por estancia irregular.
En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- Que de no suspenderse la ejecución del acto carecería de sentido el recurso planteado, y supondría anticipar el fallo de la sentencia en caso de ser desestimatoria.
- Que se le provocaría al recurrente un daño irreparable.
- Que con la suspensión no se ocasiona una perturbación de los intereses generales.
Se aceptan los antecedentes y fundamentos del auto apelado.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.
Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión. De esta forma, el perjuicio, si existe arraigo, pasa a integrar el supuesto perjuicio de muy difícil o imposible reparación; y el concepto de arraigo requiere un análisis caso por caso. En dicho análisis el Tribunal Supremo aprecia o no la existencia de una especial vinculación familiar, social, económica o profesional del recurrente con...
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