STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3903
Número de Recurso1369/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 10 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1369/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Fermín , representado por el Procurador/a Sr./Sra PENELLA RIVAS y asistido de Letrado. DEMANDADA:ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto el día 7 de marzo de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Rodríguez Moral.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de 14 de marzo de 2003 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por tres años por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo".

Se alega en primer lugar que la resolución adolece de un déficit de motivación. En realidad, en este caso lo llevado a cabo por la Administración es una aplicación casi automática de una hipótesis normativa a unos hechos meridianamente acreditados, hasta el punto de que puede decirse que la subsunción es la motivación, o que la motivación se cumple mediante la constatación de que concurren los elementos reglados del enunciado normativo, sin perjuicio de que

Otra alegación renuencia la indefensión producida por haberse prescindido de un trámite esencial del procedimiento, que es la propuesta de resolución. Lo cierto es que en el artículo 110.3 del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD 864/2001, de 20 de junio , considera el acuerdo...

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