STSJ Castilla y León 892/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:1307 |
Número de Recurso | 114/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 892/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00892/2008
Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 892
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 114/2008, interpuesto por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado
Navas, en representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2007 por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 442/2006; habiendo sido parte
apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia desestimando el recurso interpuesto por la representación de D. Bernardo contra la resolución administrativa que había acordado su expulsión del territorio nacional, aunque redujo de cinco a tres años el período de prohibición de entrada.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada confirmó la resolución administrativa que había acordado la expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad boliviana, si bien redujo de cinco a tres años el período de prohibición de entrada en España, expulsión dictada al amparo del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000, que considera infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles.
El apelante reclama la anulación de dicha sentencia por estimar que la sanción de expulsión carece de motivación y es desproporcionada.
Pues bien, consta en las actuaciones que cuando el extranjero fue detenido no tenía en su poder la documentación acreditativa de su estancia legal en España, habiéndose puesto de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de expulsión que estaba en situación irregular por carecer de la documentación requerida para permanecr en territorio nacional, hecho que constituye la infracción tipificada en el art. 53.a) de la mencionada Ley Orgánica, de modo que la decisión recurrida no es arbitraria ni vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ya que este derecho tiene carácter "iuris tantum" y puede quedar desvirtuado con una actividad probatoria de la que se deduzca la existencia de la infracción, prueba que concurre en este caso sin género de dudas, pues la comprobación realizada por la Policía durante la tramitación del expediente acredita la comisión de la...
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