STSJ Castilla y León 892/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJCL:2008:1307
Número de Recurso114/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución892/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00892/2008

Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 892

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 114/2008, interpuesto por el Procurador D. Manuel Márquez de Prado

Navas, en representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2007 por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 442/2006; habiendo sido parte

apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia desestimando el recurso interpuesto por la representación de D. Bernardo contra la resolución administrativa que había acordado su expulsión del territorio nacional, aunque redujo de cinco a tres años el período de prohibición de entrada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirmó la resolución administrativa que había acordado la expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad boliviana, si bien redujo de cinco a tres años el período de prohibición de entrada en España, expulsión dictada al amparo del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000, que considera infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles.

El apelante reclama la anulación de dicha sentencia por estimar que la sanción de expulsión carece de motivación y es desproporcionada.

SEGUNDO

Pues bien, consta en las actuaciones que cuando el extranjero fue detenido no tenía en su poder la documentación acreditativa de su estancia legal en España, habiéndose puesto de manifiesto durante la tramitación del procedimiento de expulsión que estaba en situación irregular por carecer de la documentación requerida para permanecr en territorio nacional, hecho que constituye la infracción tipificada en el art. 53.a) de la mencionada Ley Orgánica, de modo que la decisión recurrida no es arbitraria ni vulnera el derecho a la presunción de inocencia, ya que este derecho tiene carácter "iuris tantum" y puede quedar desvirtuado con una actividad probatoria de la que se deduzca la existencia de la infracción, prueba que concurre en este caso sin género de dudas, pues la comprobación realizada por la Policía durante la tramitación del expediente acredita la comisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR