STSJ Cataluña 484/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8695 |
Número de Recurso | 54/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 484/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 54/08
Partes:
Apelante: Rogelio
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 484
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el rollo de apelación nº. 54/08 interpuesto por la Letrada Doña María Burgueño Velasco en nombre Don. Rogelio contra
el auto de archivo de fecha 2 de octubre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona en
su proceso 485/06.
Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo
de apelación 986/06, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008.
En dicha Sección Quinta se solicitó al Colegio de Procuradores la designa de procurador del turno de oficio que
correspondió al Procurador don Jaume Castell Nadal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se apela dicho auto en cuanto acordó el archivo de las actuaciones, en las que aún no se había emplazado a la Administración demandada.
Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2.008.
El acto impugnado ante el Juzgado es el Decreto del Subdelegado del Gobierno en Barcelona de fecha 24 de mayo de 2.006 por el que decretó la expulsión del territorio nacional por un periodo de cuatro años, del actor, ciudadano de nacionalidad nigeriana.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la Letrada doña María Burgueño Velasco quien dijo actuaba en representación y asistencia del recurrente en virtud de designa del turno de oficio para la defensa de sus intereses.
Por diligencia de ordenación se le requirió para que en diez días acreditase en forma la representación procesal bien apud acta, bien mediante poder notarial, bajo apercibimiento de archivo, sin que la indicada Letrada cumplimentará tal requerimiento. Dictado el auto de archivo, en sede de recurso de apelación alegó que debía habérsele reclamado Procurador del turno de oficio tal como solicitó por otrosí en su escrito de demanda.
Conforme a los arts. 45.2 a) y 3, 78.2 y 138.2 de la LJCA 29/98 el órgano jurisdiccional, de oficio, examinará la validez de la comparecencia y el acompañamiento de los documentos exigidos, entre los cuales está el que acredite la representación del compareciente que, conforme al art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectuará mediante poder a procurador que podrá ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del asunto. En caso de no considerar la comparecencia válida el órgano jurisdiccional requerirá de subsanación en el plazo de diez días al recurrente y, si no lo hace, ordenará el archivo de las actuaciones.
El apoderamiento notarial o apud acta es el régimen común de designa de procurador. En sede contencioso- administrativo se permite por el art. 23.1 de la Ley 29/98 que en las actuaciones ante órganos unipersonales la función de representación se acumule en el abogado asistente, confiriéndose los poderes también apud acta o notarialmente.
Por otro lado las partes pueden elegir libremente abogado y/o procurador o bien solicitar de los Colegios de Abogados y Procuradores que se les designen estos profesionales del turno de oficio cuando no conocen o no saben a quien designar.
Así mismo puede ocurrir que el interesado solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, el cual una vez concedido comprende, entre otras prestaciones, la defensa y representación gratuita por abogado y procurador, esta última cuando sea legalmente preceptiva su intervención conforme a los arts. 6.3 y 27 de dicha Ley. Esta solicitud deberá presentarse ante...
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