STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2000:7547
Número de Recurso1329/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1.329/96 SENTENCIA NUMERO 703 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.329 de 1.996, interpuesto por Dª. Inés defendida por la Letrada Dª Mª Luisa Benavente López, contra la resolución de 26 de marzo de 1.996, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de octubre de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de marzo de 1.997 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de junio de 2.000, en que tuvo lugar.

CUARTO

Con fecha de 4 de mayo de 2000, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , se confirió trámite de audiencia a las partes por término de diez días para que alegaran sobre la incidencia de la nueva Ley en la regulación de las causas de expulsión.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 26 de marzo de 1996 por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Carecer de medios lícitos de vida".

SEGUNDO

La demandante ampara su pretensión alegando ser peticionaria de asilo, y titular de documentación provisional de admisión a trámite de asilo, autorizante para permanecer en España a su titular hasta la fecha de su caducidad, en el caso presente hasta el día 27.3.96, un día después de dictarse el Decreto de expulsión, así como que admitida a trámite con fecha de 28.3.96 su solicitud de derecho de asilo, se le concedió el plazo de quince...

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