STSJ Canarias , 19 de Julio de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3298 |
Número de Recurso | 91/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 143 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)
D./Dña. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de julio de 2004 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000091/2004 , interpuesto por la Administracion general del Estado , contra Don Adolfo , versando sobre meida cautelar de suspension de expulsion del territorio nacional .
, con el siguiente fallo: " Que debo suspender la orden de expulsión....
Por la representación de la parte demandada, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
el objeto del presente recurso es el auto de fecha 13 de febrero de 2004 dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 en el que se suspende la ejecución de la resolución 14 de enero 2004 por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Don Adolfo .
que el juez argumenta en el fundamento segundo de su auto, que aunque la resolución recurrida carece, según el servicio de informática de extranjeros de la Dirección general de policía , de trámite alguno para regularizar su situación administrativa, se aporta a los autos un impreso de solicitud de permiso de residencia y permiso de trabajo presentado ante la Delegación del gobierno de Madrid.
resulta claro que el juez a quo, conoce la jurisprudencia sobre la ineficacia de documentos, que puedan haberse presentado con posterioridad al inicio de la incoación del expediente de expulsión, por tratarse de actuaciones en fraude de ley, sin embargo en este caso, argumenta conforme al mencionado impreso de fecha 24 de octubre de 2003, anterior a la fecha de inicio del...
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