STSJ Cataluña 482/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8702
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 47/2008

APELANTE: Pedro Enrique

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 482

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a once de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 47/2008, seguido a instancia de Don Pedro Enrique, representado por la Procuradora Doña

LAIA GALLEGO URIARTE, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el/la ABOGADO

DEL ESTADO, sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 538/2006, se dictó Auto de 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar la caducidad del derecho y por precluido el trámite que ha dejado de utilizarse respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 18-7-06 de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro, devolviéndose el expediente administrativo a la oficina de procedencia".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 1 y en los autos 538/2006, se dictó Auto de 30 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar la caducidad del derecho y por precluido el trámite que ha dejado de utilizarse respecto al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 18-7-06 de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona y, en consecuencia, ordenar el archivo de las presentes actuaciones, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro, devolviéndose el expediente administrativo a la oficina de procedencia".

SEGUNDO

Se desprende del examen de los autos que la Letrada Doña VANESSA SIBILLA GARCIA designada por el turno de oficio para la defensa de Don Pedro Enrique, de Honduras, interpuso en fecha 14 de septiembre de 2006 recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha 18 de julio de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de la Delegación del Gobierno en Cataluña que inadmitió por su presentación fuera de plazo el recurso potestativo de reposición formulado contra la anterior Resolución de 26 de octubre de 2005 que decretó la expulsión del territorio nacional por periodo de siete años por infracción del artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre -notificación a 8 de noviembre de 2005 y presentación del recurso a 9 de diciembre de 2005-.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó proveído en fecha 15 de septiembre de 2006, requiriendo a la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditase la representación procesal mediante escritura de poder notarial u otorgamiento de poder apud acta a efectuar ante esta Secretaria, bajo apercibimiento de archivo.

Por el Juzgado a quo, en defecto de la subsanación requerida, se dictó en fecha 30 de octubre de 2006, Auto declarando, según ya consta, terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, resolución que es objeto de impugnación en este Rollo de Apelación.

Obra en los autos de primera instancia, comunicación del Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona, por la que "l'esmentada designació (pel torn d'ofici) comprèn la defensa i representació en la tramitació del corresponent recurs Contenciós Administratiu davant del Jutjat o Tribunal que correspongui".

TERCERO

En el caso de autos interpone el recurso contencioso administrativo un Letrado designado por el turno de oficio para asistir y defender, inicialmente en sede administrativa, a un ciudadano extranjero sujeto a un procedimiento de expulsión del territorio nacional. Es decir, una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en su redacción conferida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ahora bien, se da la circunstancia de que la designa indica que comprende la defensa y representación en la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

Pues bien, se plantea la cuestión de si es procedente, como hace el...

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