STSJ Cataluña 481/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8701
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 46/2008

APELANTE: Rodrigo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 481

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a once de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso de apelación nº 46/2008, seguido a instancia de Don Rodrigo, representado por la Procuradora

Doña SUSANA BRAVO SANCHEZ, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el/la

ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14 y en los autos 321/2005, se dictó Auto de 12 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar terminado el procedimiento instado por Dña. Mª Carmen Sanmamed Sanjuán procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14 y en los autos 321/2005, se dictó Auto de 12 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Declarar terminado el procedimiento instado por Dña. Mª Carmen Sanmamed Sanjuán procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro".

SEGUNDO

Se desprende del examen de los autos que la Letrada Doña Mª CARMEN SANMAMED SANJUAS en defensa de Don Rodrigo, de Marruecos, presentó demanda en fecha 26 de julio de 2005 contra la resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de la Delegación del Gobierno de Cataluña que denegó la solicitud efectuada de renovación de autorización de trabajo y residencia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó proveído en fecha 7 de julio de 2006, requiriendo a la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditase la representación procesal mediante escritura de poder notarial u otorgamiento de poder apud acta a efectuar ante esta Secretaria, bajo apercibimiento de archivo.

Por el Juzgado a quo, en defecto de la subsanación requerida, se dictó en fecha 12 de septiembre de 2006, Auto declarando, según ya consta, terminado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, resolución que es objeto de impugnación en este Rollo de Apelación.

TERCERO

En el caso de autos interpone el recurso contencioso administrativo un Letrado designado provisional y urgentemente pero sin que conste que se siguieran trámites de justicia gratuita.

Pues bien, se plantea la cuestión de si es procedente, como hace el Juzgado "a quo", requerir a la parte actora para que aporte poder notarial o comparezca ante el mismo, para conferir su representación procesal ante el Secretario del Juzgado, como formas que establece para ello el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las consideraciones que siguen, en línea con los pronunciamientos de análoga naturaleza seguidos en la Sección 5ª de esta Sala, en aplicación del criterio de unidad de doctrina trasunto del principio de seguridad jurídica, se contraen al supuesto de autos y, por extensión, a aquellos otros en que el actor ha sido objeto de devolución del territorio español o se ha decretado su expulsión. Es decir, casos en que hay fundadas sospechas o la certeza de que el extranjero no está presente y de que no ha impartido la orden expresa de interponer el recurso contencioso administrativo, que lo plantea el Letrado o Letrada como corolario de su actuación profesional de defensa en el previo procedimiento administrativo.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2.a) y 3, 56.2, 78.2 y 138.2 de la Ley Jurisdiccional, el Juzgado debe examinar de oficio la concurrencia de la representación otorgada y actúa correctamente cuando no la entiende conferida en la designa antes...

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