STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5042
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 63/2004 SENTENCIA Nº 344/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco .

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

63/2004 , interpuesto por D. Miguel , representado por el Procurador D. Javier Mundet Salaverria y defendido por el Letrado D. Luis Borrell Roca, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 164/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó

Sentencia en fecha 18 de junio de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimar la demanda presentada por el letrado D. Luis Borrell Roca, en nombre y representación del Sr. Miguel , en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de enero de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, declarando dicha resolución ajustada a derecho, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta

Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula la parte actora y apelante el presente recurso de apelación, frente a la sentencia dictada en primera instancia cuyo fallo se ha transcrito en el primer antecedente de ésta, solicitando en esta alzada la revocación de la misma, alegando como motivos para ello, la caducidad del procedimiento administrativo, la "falta de justificación" de la resolución administrativa, esto es, su falta de motivación, y por último, la vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación al actor de la sanción de expulsión del pais.

El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Administración demandada, solicitó al serle conferido traslado del recurso de apelación interpuesto, la inadmisión del mismo, por entender que la cuantía del proceso no alcanza los 3 millones de las antiguas pesetas, interesando subsidiariamente en cuanto al fondo la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor, de nacionalidad ucraniana, fue detenido por la Policía Nacional en fecha 15 de agosto de 2003, por hallarse irregularmente en territorio español. En la misma fecha, le fue notificada la incoación de un "procedimiento preferente de expulsión", designando en ese acto, como domicilio a efectos de notificaciones, el de su Letrado, que asumió la defensa del actor por el turno de oficio.

Dictada propuesta de resolución en el referido expediente de expulsión, consta notificada al Sr. Letrado del actor y apelante, mediante el telefax de su despacho profesional.

No obstante, dictada resolución en el expediente, en fecha 21 de enero de 2004, acordando "la expulsión del territorio nacional del (actor), prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión", no consta que fuera notificada en el domicilio designado, ni que se hubiera intentado dicha notificación, sino que la actuación subsiguiente obrante en el expediente, consiste en la notificación de la resolución por vía edictal, en el BOP de 5 de febrero de 2004.

La parte actora y apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de expulsión, en fecha 5 de abril de 2004.

TERCERO

Alegada por el Abogado del Estado, en esta alzada, la inadmisibilidad del recurso de apelación, con arreglo al Art. 81.1 a) LJCA , por cuanto el objeto del proceso no...

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