STSJ Comunidad de Madrid 267/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2341 |
Número de Recurso | 539/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 267/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 539/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00267/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 539/2007
DE APELACIÓN. LEY 98
SENTENCIA NUMERO 267
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Bernardo, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1039/2006.
Han sido partes en el recurso de apelación:
Como apelante: don Bernardo, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Nuñez Pagán y dirigido por letrado.
Y como apelada: la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Don Bernardo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Delegado de Gobierno de Madrid, de fecha 22 de junio de 2006, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de don Bernardo con la prohibición de entrada en España por un periodo de ocho años.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la demanda.
Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Es objeto de la presente alzada, interpuesta por don Bernardo, de nacionalidad Colombiana, la sentencia de fecha 11 de mayo de 2007, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12, de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1039/2006, deducido contra la resolución dictada del Delegado de Gobierno de Madrid, de fecha 22 de junio de 2006, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de don Bernardo con la prohibición de entrada en España por un periodo de ocho años.
El magistrado de instancia desestimó el recurso en el que se alegaba la vulneración del principio de proporcionalidad, haciendo notar en su sentencia que el recurrente había sido condenado dentro de España por una conducta dolosa a la pena de tres años de prisión, sin que conste que sus antecedentes penales hayan sido cancelados y que en modo alguno acredita arraigo en territorio español sino más bien desarraigo al no vivir conforme a las normas de conducta y buena vecindad que una convivencia armónica y ajustada a los tiempos actuales exige.
Frente a ello, en el recurso de apelación se sostiene que la sentencia no ha valorado correctamente los hechos y fundamentos jurídicos en los que se hacía soportar la demanda, señalando que el recurrente ha cumplido la condena que le fue impuesta y que observó buena conducta en el centro de internamiento, no procediendo ahora la sanción administrativa, porque se trataría de una doble sanción. Y se añade que el recurrente tiene trabajo y se encuentra...
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