STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2994
Número de Recurso963/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo contra Sentencia de fecha 3 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000960/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Lorenzo , contra IBERIA LAE, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia S.A., desde el día 1.11.1988, con la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares C, nivel 3, con centro de trabajo en el Aeropuerto de Fuerteventura, y salario base mensual de 65.752 pesetas.

  2. - El actor en el periodo reclamado (noviembre de 1998 a octubre de 1999), ha realizado un total de 1.699,5 horas de trabajo efectivo, de las cuales 143,5 lo son de vacaciones. Siendo la jornada anual en dicho centro de trabajo la de 1746 horas, es decir, 1722 horas anuales más 24 horas pactadas (Según Disposición Transitoria 14 del XIV C.C.).

  3. - El actor percibió por la totalidad del periodo reclamado la cantidad total de 2.202.203 ptas. por todos los conceptos comprendiendo catorce pagas (sueldo base, premio antigüedad, complemento transitorio, residencia, prima productividad y plus de área). La retribución de un trabajador a tiempo completo y de las mismas características del actor, es la de 2.713.797 pesetas anuales (365 días).

  4. - Consta intentado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lorenzo , contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.,A., debiendo absolver a dicha demandada de la totalidad de los pedimentos en su contra deducidos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, Agente de Servicios Auxiliares nivel C (3), que presta servicios como personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) para la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España S.A." que reclamaba diferencias salariales correspondientes al período de tiempo comprendido entre Noviembre 1998 a Octubre 1999.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, interesa el recurrente la modificación del ordinal 2º, para el que propone la siguiente redacción: "El actor en el periodo reclamado (Noviembre 1998 a Octubre 1999) ha realizado un total de 1622 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada anual en dicho centro la de 1722 horas de trabajo efectivo".

Se persigue, en suma, la supresión de las horas de vacaciones que obran en dicho ordinal - intrascendente al fallo por la razones que se expondrán-, y de la jornada de trabajo anual consolidada en el Aeropuerto de Fuerteventura -que no resulta de la documental que en apoyo revisorio se cita y que igualmente, en todo caso, deviene irrelevante-. En su razón el motivo revisorio ha de ser rechazado.

TERCERO

Al amparo procesal del artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega infracción del artículo 5 de la Segunda Parte del XIV Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de la empresa "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA". Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la fórmula que emplea la empresa demandada para determinar el salario de los trabajadores de actividad continuada a tiempo parcial (traducir a días las horas efectivamente trabajadas partiendo de la jornada de los trabajadores a tiempo completo y no de las efectivamente trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial, incluyendo, por tanto, los días festivos que a estos trabajadores no se les abona), no se ajusta a lo dispuesto en la norma convencional cuya vulneración se alega y se aleja del criterio de proporcionalidad que debe informar esta materia, por lo que no se ha calculado correctamente el salario del actor.

La cuestión debatida está constituida por la forma de cálculo del salario de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, y, en concreto, la pretensión de dichos trabajadores de que su salario sea calculado mediante una fórmula proporcional pura respecto del salario del trabajador a tiempo completo, discutiéndose si se han de descontar las horas correspondientes a los días festivos a efectos de dicho cálculo. Dicha cuestión se planteó, en su momento, por la ambigua redacción del...

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