STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5571
Número de Recurso1877/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 453/2002 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Laura contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El/La demandante D/Dña. Laura es personal estatutario, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, Grupo (D) prestando sus servicios en el Complejo Hospitalario Materno-Insular.

SEGUNDO

Desde el año 1996 no se procede a incrementar las cuantías establecidas por el concepto de indemnización por residencia para el Grupo (B) tal y como recogen las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias desde 1996 hasta el 2001 en sus Disposiciones Adicionales.

TERCERO

El/La actor/a ha venido percibiendo, en concepto de indemnización por residencia la cantidad de 77,34 Euros/mes.

CUARTO

Las diferentes Leyes de Presupuestos para la Comunidad Autónoma establecían que la indemnización por residencia se vería incrementada en:

Año 1996 ........................ 3'5 %

" 1997 ........................ 0 %

" 1998 ........................ 2'1 %

" 1999 ........................ 1'8 %

" 2000 ........................ 2 %

" 2001 ........................ 2 %

QUINTO

En fecha 31 de Diciembre de 2001, la parte actora formula reclamación previa, no constando resuelta expresamente.

SEXTO

El tema enjuiciado afecta, notoriamente, a un gran número de trabajadores.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar en parte la demanda formulada por D./Dª Laura , contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, declarando el derecho de la parte actora a percibir la cantidad mensual de 88,29 euros en concepto de indemnización por residencia y condenando a la Administración demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 350,51 Euros por las diferencias no abonadas del plus de residencia durante el periodo comprendido entre diciembre de 1996 y noviembre de 2001 inclusive y a continuar abonándole en los meses sucesivos por tal concepto la cantidad de 88,29 euros, mientras sigan persistiendo las mismas circunstancias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, el Servicio Canario de Salud (SCS), no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Laura , personal estatutario de la Seguridad Social que presta servicios para el Servicio Canario de Salud (SCS) como Auxiliar de Enfermería, la cual interesaba que se le aplicara al concepto retributivo denominado "plus de residencia" (indemnización por residencia), integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de diciembre de 1996 al 30 de noviembre de 2001. Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento y se absuelva a la Administración demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente en su único motivo de suplicación la infracción por inaplicación del párrafo 2º de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , así como de la Instrucción Segunda de la Resolución de 27 de marzo de 1992 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Organización sobre la aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del INSALUD de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que las subidas salariales previstas en las distintas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no son aplicables a la cantidad percibida por el Personal Estatutario en concepto de plus de residencia en aquellos casos en que viniera percibiendo dicho concepto retributivo en cuantía superior a la establecida para el personal funcionario.

La cuestión debatida, que estriba en determinar si a la partida salarial denominada "plus de residencia" (indemnización por residencia) que percibe el personal estatutario de la Seguridad Social, se le ha de aplicar durante los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 el incremento retributivo contemplado con carácter general en las Leyes de Presupuestos correspondientes a dichos ejercicios, ya ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia de fecha 19 de junio de 2003, dictada en el procedimiento de conflicto colectivo nº 1/2003 (resolución que ha sido confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2004), en la que literalmente se recoge:

"Textualmente lo que Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) persigue con su demanda es que se determine si el plus de residencia que viene percibiendo el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1992 , debe verse incrementado de conformidad con los porcentajes que anualmente han venido estableciendo las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aunque el conflicto se promueve en éste año, su origen se sitúa en el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, RD 446/1994, 11 de marzo . En lo que al caso interesa la Comunidad Autónoma asume el personal haciéndose responsable de sus retribuciones. Hasta este crucial momento el devengo y cuantificación de la indemnización por residencia del, hasta entonces, personal de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, aparecía regulado en las Leyes Presupuestarias Estatales, distinguiéndose, tras la promulgación de la Ley 31/1991, 30 diciembre...

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