STSJ Murcia 39/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:62
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 111/07

SENTENCIA nº 39/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 39/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 111/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 298/06, de 20 octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 298/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D.ª Eugenia de nacionalidad rumana, representada por la Procuradora D.ª África Durante León y defendida por la Letrado D.ª Rocío Espinosa Sierra y como parte apelada la Administración Civil del Estado-Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 1 de febrero de 2006 que acuerda la expulsión de la misma y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Manteniendo la expulsión, se rebaja la prohibición de entrada en España a 5 años.

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