STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5657
Número de Recurso915/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra Sentencia de fecha 13 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Galdar en los autos de juicio nº 0000557/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Leonor , contra Servicio Canario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La demandante Dª Leonor , ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en el Complejo Hospitalario Materno Insular, dependiente del Servicio Canario de la Salud, desde el 8 de Enero de 1990, con salario mensual bruto de 200.647 pesetas por doce pagas, grupo de clasificación D. La actora ha venido percibiendo en concepto de indemnización por residencia la cantidad de 12.869 pesetas mensuales.

La reclamación previa presentada por la demandante el 8 de Agosto de 2001 no consta haya sido resuelta expresamente.

Segundo

Las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias han establecido que la indemnización por residencia se vería incrementada en 3,5% en 1995 y 1996; nada en 1997; 2,1% en 1998; 1,8% en 1999 y 2% en 2000 y 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar en parte la demanda formulada por Dª Leonor , contra el Servicio Canario de la Salud declarando el derecho de la actora a percibir la cantidad mensual de Catorce Mil Cuatrocientas Noventa y Seis pesetas (14.496) equivalente a 87.12 euros en concepto de indemnización por residencia y condenando a la administración demanda a abonar a la demandante la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil cuatrocientas Noventa y Nueve Pesetas 854.4999 pesetas) equivalente a 327,55 euros por las diferencias no abonadas del Plus de Residencia durante el periodo comprendido entre Enero de 1996 y Julio de 2001 inclusive, y a continuar abonándole en los meses sucesivos por tal concepto la cantidad de 14.496 pesetas (equivalente a 87.12 euros) al mes, mientras sigan persistiendo las mismas circunstancias. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora Dª Leonor personal estatutario de la Seguridad Social que presta servicios para el Servicio Canario de Salud (SCS) como Auxiliar de Enfermería, la cual interesaba que se le aplicara al concepto retributivo denominado "plus de residencia" (indemnización por residencia), integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de noviembre de 1996 al 30 de noviembre de 2001. Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento y se absuelva a la Administración demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente en su único motivo de suplicación la infracción por inaplicación del párrafo 2º de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , así como de la Instrucción Segunda de la Resolución de 27 de marzo de 1992 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Organización sobre la aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del INSALUD de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que las subidas salariales previstas en las distintas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no son aplicables a la cantidad percibida por el Personal Estatutario en concepto de plus de residencia en aquellos casos en que viniera percibiendo dicho concepto retributivo en cuantía superior a la establecida para el personal funcionario.

La cuestión debatida, que estriba en determinar si a la partida salarial denominada "plus de residencia" (indemnización por residencia) que percibe el personal estatutario de la Seguridad Social, se le ha de aplicar durante los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 el incremento retributivo contemplado con carácter general en las Leyes de Presupuestos correspondientes a dichos ejercicios, ya ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia de fecha 19 de junio de 2003 , dictada en el procedimiento de conflicto colectivo nº 1/2003 (resolución que ha sido confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2004), en la que literalmente se recoge:

"Textualmente lo que Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) persigue con su demanda es que se determine si el plus de residencia que viene percibiendo el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1992 , debe verse incrementado de conformidad con los porcentajes que anualmente han venido estableciendo las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aunque el conflicto se promueve en éste año, su origen se sitúa en el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, RD 446/1994, 11 de marzo . En lo que al caso interesa la Comunidad Autónoma asume el personal haciéndose responsable de sus retribuciones. Hasta este crucial momento el devengo y cuantificación de la indemnización por residencia del, hasta entonces, personal de las Instituciones...

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