STSJ Canarias , 2 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4708
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 de Noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad De Las Palmas De G.c. y Imanol contra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000431/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Carlos , contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Imanol .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor, con DNI Nº NUM000 venía prestando sus servicios para la entidad demandada, desde el 1-10-2002, con categoría de Técnico Especialista de Laboratorio y salario de 53,65 /día.

SEGUNDO

La parte actora suscribió, en fecha 1-10-2002 un contrato de interinidad para cubrir temporalmente una plaza en proceso de selección o promoción para su ocupación definitiva de Técnico Especialista de Laboratorio en el Departamento de Ingeniería Civil.

TERCERO

Por Resolución de 12-4-2000 se convocó por la Universidad demandada prueba selectiva para la Provisión de Plazas Vacantes en la Plantilla de Personal Laboral, entre ellos tres Técnicos Especialistas, uno del Departamento de Biología, otro del Departamento de Patología Animal, y un tercero de Técnico Especialista de Laboratorio del Departamento de Ingeniería de Procesos, Grupo III. En las Base 9.4 de la Convocatoria se hacía constar que, " el Tribunal, con el fin de elaborar una lista de reserva para sustituciones e interinidades, confeccionará una lista con los aspirantes que no han sido propuestos para su contratación, por orden de puntuación en el proceso selectivo. La vigencia de la lista de reserva se mantendrá hasta la próxima convocatoria de plazas de igual categoría y especialidad. Esta lista antecederá a las anteriores, en su caso".

CUARTO

El apartado Cuarto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio, de 13-2-2001, establece: "Se acuerda establecer el siguiente procedimiento para cubrir las sustituciones y vacantes, en caso de ausencia de bolsa de sustitución específica : 1) Sistema de sustitución: a) Se intentará cubrir con personal de categorías inferiores y dentro del espíritu del art. 26 apartado 1 del Convenio Colectivo del

Personal Laboral de Universidades Públicas de Canarias ".

QUINTO

El art. 22.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Públicas de Canarias establece: "4.- En cada Universidad se formalizará una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad, que servirá para seleccionar al personal contemplado en los apartados 1 y 2, contratación temporal por sustitución y contratación temporal por vacante) mediante riguroso turno rotatorio....La Comisión Paritaria regulará los procedimientos a seguir para la contratación temporal cuando no existan bolsas de trabajo derivadas de pruebas selectivas de convocatorias anteriores."

SEXTO

El actor participó en tal proceso selectivo y, a la fecha de su contratación ocupaba el segundo puesto en la lista de reserva de los Técnicos Especialistas de Laboratorio del Departamento de Ingeniería de Procesos.

SÉPTIMO

Por Resolución de 12-2-2003 de la Gerencia de la ULPGC por la se resolvía reclamación previa interpuesta por el codemandado contra la contratación del actor como Técnico Especialista. Dicha Resolución estima la reclamación previa planteada y procede a declarar sin efecto el contrato de trabajo suscrito con el actor, encomendando al recurrente el desempeño de la plaza objeto de contrato, en funciones temporales de categoría superior.

OCTAVO

El trabajador demandado venía trabajando para la demandada como Oficial de Laboratorio antes de ser designado para realizar interinamente funciones de Técnico Especialista de Laboratorio.

NOVENO

El actor suscribió contrato de interinidad con la demandada en fecha 28-2-2003 para desempeñar trabajos a tiempo completo como Auxiliar de Servicios.

DÉCIMO

En fecha 13-12-2001 se interpuso la preceptiva reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Luis Carlos frente a la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y Imanol sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 12-2-2003, hasta que la readmisión tenga lugar, previo descuento de las cantidades que hubiera podido percibir como consecuencia del contrato suscrito el 28-2-2003.28-2-2003 TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por quien desde una lista de reserva para sustituciones elaborada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fué contratado con fecha 1 octubre 2002 para cubrir temporalmente el puesto de técnico especialista de laboratorio en el Departamento de Ingeniería Civil, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, e impugna su cese que tuvo lugar por Resolución del Director del Servicio de Personal de fecha 12 febrero 2003 -notificado el día 26 siguiente- que estimando la reclamación previa presentada por D. Imanol , alegando un mejor derecho a ser contratado, declaró no ajustada a derecho aquella contratación, declarando sin efecto el contrato en vigor.

Razona el Juzgador que dicha resolución carece de eficacia alguna para anular el contrato del actor al omitir la declaración de lesividad y la vía jurisdiccional contencioso-dministrativa para, a continuación, proceder al despido por causas objetivas de tipo organizativo, y, consecuentemente, al no seguirse el procedimiento oportuno, declara nulo el despido.

Recurren en suplicación las direcciones legales respectivas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y D. Imanol .

Ambos recursos son impugnados por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

Ambos recurrentes coinciden al articular un primer motivo de nulidad, con amparo en el ap. a/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral .

Se denuncian como infringidos los artículos 3.1.c y 97.2 Ley procedimiento laboral , en relación con los artículos 9.4, 248.3 Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 24 y 9.3 de la Constitución Española y doctrina jurisprudencial que citan sentada entorno a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR