STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:3637
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Celestina contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 411/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celestina contra el empresario individual Jesús y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de noviembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª Celestina con permiso de trabajo y residencia nº NUM000 , trabajó para la empresa Jesús , dedicada a la actividad de autoescuelas, suscribiendo contrato de trabajo el 05.10.01, que consta en autos y se da por reproducido, con categoría de auxiliar administrativo y salario de 790,57 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, habiendo disfrutado vacaciones desde el 22.01.03 al 21.02.03. 2º.- El 18.03.03 le notificó carta de despido adjuntando documento de liquidación y finiquito, que obran en autos y se tienen por reproducidos. 3º.- Con fecha 20.03.03 presentó escrito ante el Decanato, procediendo a consignar judicialmente la indemnización por despido improcedente por la cuantía 1.042,89 euros, una vez descontada la cantidad de 608,21 euros en concepto de exceso de vacaciones disfrutadas, más la cantidad de 405,53 euros en concepto de 18 días de salario. 4º.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 5º.- El 24.03.03 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar "sin avenencia" el 08.04.03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demandada por despido interpuesta por Celestina vengo a condenar a la empresa Jesús a abonar al actor una indemnización por despido improcedente de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.620,69).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de la actora, Dª Celestina , que ha venido prestando sus servicios para el empresario individual demandado, Jesús , como Auxiliar Administrativo desde el 5 de octubre de 2001, que reclamaba que se declarara despido improcedente su cese en la empresa, acaecido el 18 de marzo de 2003, con todas las consecuencias a ello inherentes y absuelve a la empresa demandada, la cual había reconocido la improcedencia del despido de la actora y, optando por la indemnización y ante la falta de avenencia, había consignado judicialmente el importe de ésta, de la que había detraído previamente ciertos conceptos y de la liquidación correspondiente a la trabajadora despedida. Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime totalmente la demanda rectora de autos y se declare que el cese de la actora es constitutivo de despido improcedente y se condene a la empresa demandada a que abone diversas cantidades en concepto de indemnización y los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, expresivo del hecho de que la actora ha interpuesto, además de la demanda por despido, otra en reclamación de cantidad frente al empresario demandado por conceptos salariales adeudados durante la vigencia de la relación laboral, que debería quedar redactado con el siguiente tenor literal:

"La trabajadora ha interpuesto demanda en reclamación de cantidades salariales que entiende se adeudan el 29 de mayo de 2003, encontrándose sub iudice tal reclamación".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante a los folios 19 a 26 de las actuaciones, consistente en copia de la demanda antes referida y de los documentos que fueron acompañados a la misma.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el...

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