STSJ Canarias , 27 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:3456
Número de Recurso729/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap contra sentencia de fecha 23 de enero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 891/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Jaime , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD; INSS; TGSS; MUTUA FREMAP .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante D. Jaime con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , venía prestando sus servicios para la empresa Crimera Fuerteventura SL. desde el 21-11-2000, con la categoría profesional de vendedor.

SEGUNDO

El día 19-02-2000, el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnostico de "fascitis plantal".

TERCERO

En fecha 21-12-2000 causa baja en la empresa por no superar el período de prueba, pasando a depender directamente de la demandada Mutua FREMAP -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, con la que la empresa tenía concertados tanto los riegos por contingencias profesionales, como por contingencias comunes.

CUARTO

La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 4.943 pesetas / día.

QUINTO

La Mutua Fremap, por escrito fechado el 11-06-2001, pone en conocimiento del actor que ha decidido suspender la prestación económica de incapacidad temporal, con base en lo dispuesto en el artículo 80.1 RD 1993/1995, del 7 de diciembre y artículo 6 del RD 575/1997, de 18 de abril , por "no acudir injustificadamente a revisiones médicas ITCC". Fecha de efectos de la suspensión el 18-05-2001.

El actor fue citado mediante telegrama para acudir a Fremap el día 9 de abril de 2.001, a las 11,15 horas y por igual conducto el día 18 de mayo de 2001, a las 10 horas.

El actor contestó por llamada telefónica a la Mutua, manifestando la imposibilidad de su incomparecencia por las dolencias que padecía.

En la pericial médica practicada en la Doctora doña María Teresa , médico de cabecera del actor, se manifiesta, que tras la "fascitis plantal" por la que, inicialmente fue dado de baja el actor, se le complico su estado con una "rectoragia-hemorragia anal", por lo que, sin proceder a dar el alta por la primera dolencia, procedió a cambiar el diagnostico del actor en mayo, dada la gravedad del mismo, de la que, posteriormente, fue intervenido en septiembre de 2.001. Que reconoce que el paciente en marzo presentaba sintomatología de esta dolencia, pero que tardo en darle el diagnostico.

Asimismo se manifiesta que se puso en contacto con el Médico de la Mutua explicando la situación del actor y la imposibilidad de su asistencia a la indicada entidad, dado que le había indicado reposo al paciente, quedando en enviarle un justificante a posteriori. Durante el indicado período, bien el actor, bien su mujer, acudían a recoger el parte de confirmación.

SEXTO

El actor fue ingresado en el Hospital de Fuerteventura el 06-09-2001, siendo intervenido de "fístula anal submucosa y hemorroides", siendo dado de baja médica., por facultativo de la Seguridad Social, hasta el día 28 de diciembre de 2.001 que es dado de alta médica por curación.

SÉPTIMO

El actor interpuso reclamación previa el 20-06-2001.

OCTAVO

El actor solicita en su demanda interpuesta el 23-07-2001, y aclarada en el acto de juicio, se dicte sentencia por la que se anule la suspensión de la prestación de incapacidad temporal acordada por la Mutua Fremap y, en consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y abonar la indicada prestación en el período de 18 de mayo de 2.001 al 28 de diciembre de 2.001, en la cuantía que legalmente corresponda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaime vengo a dejar sin efecto la resolución de fecha 11-06-2001, expedida por la MUTUA FREMAP-Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, debiendo continuar el mismo en la situación de incapacidad temporal, y, en consecuencia, condeno a la indicada MUTUA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos oportunos, debiendo hacer efectiva inmediatamente la prestación correspondiente desde el 18-05-2001 hasta el 28-12-2001, sobre base reguladora de 4.943 pesetas / días (29,71 euros / día). Absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Canario de Salud de las pretensiones contra ellos ejercitadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor que el 19-12-2001 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común al padecer facitis plantal, y la Mutua Fremap con efectos de 18-5-2001 suspende la prestación por no haber acudido a revisión médica para la que había sido citado en dos ocasiones, y reclama se le abone la prestación por IT hasta la fecha de alta el 28-12-2001, teniendo en cuenta que desde Abril de 2001 al actor se le había diagnosticado una rectoragia -hemorragia anal con dolor abdominal de la que fue intervenido en el Hospital de Fuerteventura el 6-9-2001, siendo el alta por curación el 28-12-2001 .

Frente a la misma se alza la Mutua Fremap mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que revocada la de instancia sea desestimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Mutua recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado con la finalidad de que : a) que en el ordinal segundo sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR