STSJ Comunidad de Madrid 1115/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:11442 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Número de Resolución | 1115/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 308/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01115/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 308/05
SENTENCIA Nº 1115
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 308/05 interpuesto por la Letrado Sra. Muñoz Gordillo en nombre de don Federico, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en los autos PA nº 167/05 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 8.4.05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso contencioso-amdinistrativo interpuesto.
Con fecha 4.5.05 y por la Letrado Sra. Muñoz Gordillo se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y dictase sentencia estimatoria del recurso interpuesto declarando la nulidad del auto recurrido.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 19.9.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de don Federico, nacional de Ecuador, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 8.4.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 167/2005 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción, se ordenó el archivo de recurso contencioso administrativo sobre caducidad de expediente de expulsión.
El Juzgado de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días acreditara u otorgara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó el archivo señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo que al efecto se le concedió.
La parte apelante alega, por el contrario, que la Letrado fue designada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación de su cliente que también le viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, así como que se ha denegado tutela judicial y se ha causado indefensión a la parte recurrente y el Juzgado ha incurrido en contradicción al acordar el archivo pero sin haber requerido previamente al recurrente en forma personal, habiendo entendido la diligencia con su Letrado.
Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté...
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