STSJ Comunidad de Madrid 1463/2006, 14 de Noviembre de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:12436 |
Número de Recurso | 661/2005 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1463/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 661/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01463/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 661/05
SENTENCIA Nº 1463
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 661//05 interpuesto por el Letrado Sr. López Cabezas en nombre de D. Federico contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en los autos PA nº 299/05 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 23-6-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso.
Con fecha 8-7-05, y por el Letrado Sr. López Cabezas, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 7-11-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de petición (cursada en fecha 28-1-05) de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Ecuador D. Federico por estancia ilegal. Como la demanda viniese firmada tan solo por Letrado, fué requerido para que acreditase la representación procesal y, al no hacerlo, se dictó el auto apelado. En esta alzada el mismo Letrado sostiene que en cuanto acreedor su cliente al beneficio de justicia gratuita, la designación de Letrado comporta la representación y así fué considerado por la Administración recibiendo las notificaciones en su despacho, criterio seguido por la Sección Segunda de esta Sala. Anticipándonos a lo que luego diremos, se ha de precisar: a) que la posible representación en sede administrativa (como la que se podría otorgar ante Alcalde o Secretario municipal para un expediente) solo es extensible a la vía judicial si está conferida conforme a las normas procesales; b) que si una Sección de esta Sala sostiene el criterio que se dice (y que es muy respetable) el resto de las que integran esta sala ha resuelto lo contrario en cientos (tal vez miles) de recursos idénticos.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el...
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