STSJ Andalucía 34/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2007:885 |
Número de Recurso | 627/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
34/2007
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D. Heriberto Asencio Cantisán
D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a diez de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 627/02, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Juan Enrique, representado por la procuradora Sra. García Barranca Banda y dirigido por Letrado; y DEMANDADA: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Delegación de Gobierno en Andalucía de 14 de noviembre de 2001, por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, por la que se acuerda la devolución del actor a su país de origen.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida, reconociendo el derecho del actor a regresar hasta tanto se incoe el correspondiente expediente de expulsión.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente proceso la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 14 de noviembre de 2001 por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla acordando la devolución del demandante a su país de origen.
En cuanto a los hechos determinantes de la orden de devolución, son, según la resolución, los siguientes: "el citado extranjero ha sido detenido, sobre las 10.30 del día de hoy por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando circulaba por la inmediaciones de la Plaza del Pumarejo, indocumentado, careciendo de domicilio y arraigo en España."
Hemos de proceder al estudio del motivo de nulidad que se hace valer en la demanda de inadecuación en el procedimiento administrativo seguido, al entender que la presencia del demandante en España determinaba, en su caso, la...
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